Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024063623)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, de concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura a través del Instituto de Investigación en Tecnologías Informáticas Aplicadas de Extremadura (INTIA) para financiar el desarrollo del Plan de Generación del Talento Digital en la anualidad 2024.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56393
La justificación de las actividades formativas consistirá en certificación de los cursos realizados y los alumnos participantes emitida por el Secretariado de Formación Permanente del
Vicerrectorado de Planificación Académica de la Universidad de Extremadura.
Para los gastos y pagos se estará a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura.
En relación con el régimen de pagos y garantías, esta subvención queda exenta del régimen
de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado c) de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
En cuanto a la posibilidad contemplada de recibir cantidades por pagos anticipados, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha emitido informe previo favorable de la
Consejería competente en materia de Hacienda con fecha de 16 de agosto de 2024.
Décimo primero. Justificación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, en las subvenciones concedidas a la Universidad de Extremadura “cuando así se prevea en las bases reguladoras o
en los convenios o actos de concesión directa sin convocatoria, la justificación podrá consistir
en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las
facultades de la toma de razón en contabilidad. Respecto de los gastos y pagos realizados y
del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las
listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican”.
Por lo tanto, se establece en la presente resolución que la justificación por parte de la Universidad de Extremadura consistirá en la certificación de su intervención o en su defecto del
órgano que tiene atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, de los gastos
y pagos realizados, acompañados si fuera el caso de las listas de comprobación e informes
de control efectuados sobre los gastos que se certifican, para dar cumplimiento al fin de la
subvención que se concede en la presente resolución.
La Universidad de Extremadura deberá justificar documentalmente los gastos y pagos correspondientes a la realización de las actividades formativas realizadas hasta el 15 de diciembre
de 2024, que conforme al resuelvo décimo de la Resolución, debe alcanzar al menos el 15%
del total de las actividades formativas objeto de la subvención, como condición necesaria para
la liberación del segundo pago de la misma.
Con fecha límite de 30 de noviembre de 2025 deberá aportarse justificación final de la totalidad de las actividades formativas realizadas, así como del total de gastos y pagos realiza-
Martes 29 de octubre de 2024
56393
La justificación de las actividades formativas consistirá en certificación de los cursos realizados y los alumnos participantes emitida por el Secretariado de Formación Permanente del
Vicerrectorado de Planificación Académica de la Universidad de Extremadura.
Para los gastos y pagos se estará a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura.
En relación con el régimen de pagos y garantías, esta subvención queda exenta del régimen
de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado c) de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
En cuanto a la posibilidad contemplada de recibir cantidades por pagos anticipados, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha emitido informe previo favorable de la
Consejería competente en materia de Hacienda con fecha de 16 de agosto de 2024.
Décimo primero. Justificación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, en las subvenciones concedidas a la Universidad de Extremadura “cuando así se prevea en las bases reguladoras o
en los convenios o actos de concesión directa sin convocatoria, la justificación podrá consistir
en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las
facultades de la toma de razón en contabilidad. Respecto de los gastos y pagos realizados y
del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las
listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican”.
Por lo tanto, se establece en la presente resolución que la justificación por parte de la Universidad de Extremadura consistirá en la certificación de su intervención o en su defecto del
órgano que tiene atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, de los gastos
y pagos realizados, acompañados si fuera el caso de las listas de comprobación e informes
de control efectuados sobre los gastos que se certifican, para dar cumplimiento al fin de la
subvención que se concede en la presente resolución.
La Universidad de Extremadura deberá justificar documentalmente los gastos y pagos correspondientes a la realización de las actividades formativas realizadas hasta el 15 de diciembre
de 2024, que conforme al resuelvo décimo de la Resolución, debe alcanzar al menos el 15%
del total de las actividades formativas objeto de la subvención, como condición necesaria para
la liberación del segundo pago de la misma.
Con fecha límite de 30 de noviembre de 2025 deberá aportarse justificación final de la totalidad de las actividades formativas realizadas, así como del total de gastos y pagos realiza-