Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024063623)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, de concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura a través del Instituto de Investigación en Tecnologías Informáticas Aplicadas de Extremadura (INTIA) para financiar el desarrollo del Plan de Generación del Talento Digital en la anualidad 2024.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56394
dos en desarrollo de las mismas. En cuanto a las actividades formativas, el Secretariado de
Formación Permanente del Vicerrectorado de Planificación Académica de la Universidad de
Extremadura expedirá certificación de los cursos realizados y los alumnos participantes.
De no ser así, la subvención aprobada (800.000,00€) se reducirá proporcionalmente conforme a la inversión total realizada, procediéndose al reintegro de los fondos indebidamente
percibidos con los intereses de demora que correspondiesen en su caso.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que
proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo segundo. Subcontratación.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este sentido, se establece la posibilidad de que el beneficiario pueda subcontratar hasta el
100 por cien de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Décimo tercero. Obligaciones del beneficiario.
La Universidad de Extremadura asumirá con carácter general las obligaciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y específicamente las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en la presente
resolución, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso,
a los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, recabando
dicho dato de oficio la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital en caso de contar con autorización expresa del beneficiario. En
caso contrario, la Universidad de Extremadura deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos.
c) Comunicar a la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, en su
caso, de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados.
Martes 29 de octubre de 2024
56394
dos en desarrollo de las mismas. En cuanto a las actividades formativas, el Secretariado de
Formación Permanente del Vicerrectorado de Planificación Académica de la Universidad de
Extremadura expedirá certificación de los cursos realizados y los alumnos participantes.
De no ser así, la subvención aprobada (800.000,00€) se reducirá proporcionalmente conforme a la inversión total realizada, procediéndose al reintegro de los fondos indebidamente
percibidos con los intereses de demora que correspondiesen en su caso.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que
proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo segundo. Subcontratación.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este sentido, se establece la posibilidad de que el beneficiario pueda subcontratar hasta el
100 por cien de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Décimo tercero. Obligaciones del beneficiario.
La Universidad de Extremadura asumirá con carácter general las obligaciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y específicamente las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en la presente
resolución, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso,
a los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, recabando
dicho dato de oficio la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital en caso de contar con autorización expresa del beneficiario. En
caso contrario, la Universidad de Extremadura deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos.
c) Comunicar a la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, en su
caso, de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados.