Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024063622)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, de concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para financiar el desarrollo del Plan de Generación de Talento Digital en la anualidad 2024.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56374
momento del primer pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público y dicho procedimiento se regulará por lo establecido en los artículos 42 a 49 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
El incumplimiento y el correspondiente reintegro se graduará en la misma proporción que el
nivel de logro del hito establecido como objetivo (208 acciones formativas impartidas). Si el
número de acciones formativas es inferior al objetivo, se establecerá el porcentaje de acuerdo
con la relación entre el número de acciones cuya formación se ha acreditado y las 208 establecidas como objetivo. Aplicando ese porcentaje a la cuantía total de subvención percibida,
se calculará el importe total a reintegrar.
No obstante, se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la
subvención cuando no se alcance el 50 % del objetivo establecido. En caso de no cumplirse
ese porcentaje, la entidad beneficiaria perderá la totalidad de la ayuda concedida.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario
podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en
el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
sin el incremento del 25%.
La no presentación de la memoria de ejecución de las actividades realizadas conllevará la
devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
Décimo quinto. Modificación de las condiciones de la concesión.
La modificación de las condiciones de ejecución de las actuaciones recogidas en la Memoria
Técnica de Planificación aportada (actuaciones concretas, personal asignado y/o dedicación a
las actuaciones, destinatarios, etc). y/o de los importes consignados en el presupuesto aportado junto con dicha Memoria, requerirán la autorización expresa por parte de la Secretaria
General de Transformación Digital y Ciberseguridad, previa comunicación por parte de la entidad beneficiaria, realizada con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos. No podrán efectuarse modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones
de aprobación de las actuaciones o del presupuesto previsto para su ejecución. No obstante,
se admitirán compensaciones entre las partidas asignadas a cada actuación, siempre que en
su conjunto no superen el 10% del importe total presupuestado para cada partida. En ningún
caso las modificaciones previstas en este apartado supondrán un incremento de la cuantía de
la subvención.
Martes 29 de octubre de 2024
56374
momento del primer pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público y dicho procedimiento se regulará por lo establecido en los artículos 42 a 49 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
El incumplimiento y el correspondiente reintegro se graduará en la misma proporción que el
nivel de logro del hito establecido como objetivo (208 acciones formativas impartidas). Si el
número de acciones formativas es inferior al objetivo, se establecerá el porcentaje de acuerdo
con la relación entre el número de acciones cuya formación se ha acreditado y las 208 establecidas como objetivo. Aplicando ese porcentaje a la cuantía total de subvención percibida,
se calculará el importe total a reintegrar.
No obstante, se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la
subvención cuando no se alcance el 50 % del objetivo establecido. En caso de no cumplirse
ese porcentaje, la entidad beneficiaria perderá la totalidad de la ayuda concedida.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario
podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en
el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
sin el incremento del 25%.
La no presentación de la memoria de ejecución de las actividades realizadas conllevará la
devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
Décimo quinto. Modificación de las condiciones de la concesión.
La modificación de las condiciones de ejecución de las actuaciones recogidas en la Memoria
Técnica de Planificación aportada (actuaciones concretas, personal asignado y/o dedicación a
las actuaciones, destinatarios, etc). y/o de los importes consignados en el presupuesto aportado junto con dicha Memoria, requerirán la autorización expresa por parte de la Secretaria
General de Transformación Digital y Ciberseguridad, previa comunicación por parte de la entidad beneficiaria, realizada con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos. No podrán efectuarse modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones
de aprobación de las actuaciones o del presupuesto previsto para su ejecución. No obstante,
se admitirán compensaciones entre las partidas asignadas a cada actuación, siempre que en
su conjunto no superen el 10% del importe total presupuestado para cada partida. En ningún
caso las modificaciones previstas en este apartado supondrán un incremento de la cuantía de
la subvención.