Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024063622)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, de concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para financiar el desarrollo del Plan de Generación de Talento Digital en la anualidad 2024.
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NÚMERO 211
56375
Martes 29 de octubre de 2024
Décimo sexto. Régimen jurídico aplicable.
La presente subvención se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, así como por las restantes normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Décimo séptimo. Régimen de compatibilidad con la subvención.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no
superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
Décimo octavo. Aceptación de la resolución de concesión de subvención.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres deberá aceptar la resolución
de concesión de subvención mediante escrito dirigido a la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, en el plazo máximo de diez días a contar desde la notificación de
la misma, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia
a la misma.
Décimo noveno. Recurso.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto o ante la persona titular de
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la recepción de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo
101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo
ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen
oportuno.
Mérida, 3 de octubre de 2024.
El Secretario General de Transformación
Digital y Ciberseguridad,
PD, Resolución de 10 de agosto de
2023, de la Secretaría General
(DOE núm. 157, 16 de agosto),
JUAN CARLOS PRECIADO DOMINGUEZ
56375
Martes 29 de octubre de 2024
Décimo sexto. Régimen jurídico aplicable.
La presente subvención se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, así como por las restantes normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Décimo séptimo. Régimen de compatibilidad con la subvención.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no
superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
Décimo octavo. Aceptación de la resolución de concesión de subvención.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres deberá aceptar la resolución
de concesión de subvención mediante escrito dirigido a la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, en el plazo máximo de diez días a contar desde la notificación de
la misma, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia
a la misma.
Décimo noveno. Recurso.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto o ante la persona titular de
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la recepción de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo
101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo
ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen
oportuno.
Mérida, 3 de octubre de 2024.
El Secretario General de Transformación
Digital y Ciberseguridad,
PD, Resolución de 10 de agosto de
2023, de la Secretaría General
(DOE núm. 157, 16 de agosto),
JUAN CARLOS PRECIADO DOMINGUEZ