Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024063622)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, de concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para financiar el desarrollo del Plan de Generación de Talento Digital en la anualidad 2024.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56373
e) S
ujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de
control financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y,
en su caso, de los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la
legalidad vigente reguladora de esta materia.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas durante un plazo
de 4 años, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por
cualquiera de las Administraciones Publicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación.
g) En aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la
subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura. Asimismo, los
beneficiarios deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad
establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
h) T
al y como se dispone en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el proyecto, la acción, conducta o situación financiada ha de tener por objeto el fomento de una actividad de utilidad
pública o interés social o la promoción de la consecución de un fin público, esto es, el
destinatario principal de las acciones propuestas debería ser el ciudadano, por lo tanto,
aun siendo beneficiario directo de la subvención un ente público, éste no debe ser el
destinatario principal de la subvención ya que de esta forma se incumplirá con uno de
los principales rasgos definitorios de toda subvención pública.
i) Respetar la normativa de protección de datos personales, en tanto en cuanto va a tratar
datos, los del alumnado, calificados de carácter personal.
j) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y las recogidas en el texto
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la legislación
de desarrollo aplicable.
Décimo cuarto. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia
de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al
interesado, al reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el
Martes 29 de octubre de 2024
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e) S
ujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de
control financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y,
en su caso, de los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la
legalidad vigente reguladora de esta materia.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas durante un plazo
de 4 años, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por
cualquiera de las Administraciones Publicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación.
g) En aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la
subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura. Asimismo, los
beneficiarios deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad
establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
h) T
al y como se dispone en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el proyecto, la acción, conducta o situación financiada ha de tener por objeto el fomento de una actividad de utilidad
pública o interés social o la promoción de la consecución de un fin público, esto es, el
destinatario principal de las acciones propuestas debería ser el ciudadano, por lo tanto,
aun siendo beneficiario directo de la subvención un ente público, éste no debe ser el
destinatario principal de la subvención ya que de esta forma se incumplirá con uno de
los principales rasgos definitorios de toda subvención pública.
i) Respetar la normativa de protección de datos personales, en tanto en cuanto va a tratar
datos, los del alumnado, calificados de carácter personal.
j) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y las recogidas en el texto
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la legislación
de desarrollo aplicable.
Décimo cuarto. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia
de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al
interesado, al reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el