Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024063622)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, de concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para financiar el desarrollo del Plan de Generación de Talento Digital en la anualidad 2024.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56372
— Los costes indirectos se justificarán mediante una Memoria explicativa con listado de
los mismos.
— Cuadro de mando y seguimiento web: La Cámara dispondrá de un sistema con actualizaciones continuas que posibilite el seguimiento vía web de la evolución de las actividades contenidas en la Memoria Técnica, incluyendo un cuadro de mando.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que
proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo segundo. Subcontratación.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se establece expresamente la posibilidad de que el beneficiario pueda subcontratar hasta el
100 por cien de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Décimo tercero. Obligaciones del beneficiario.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres asumirá con carácter general
las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y específicamente las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en la presente
resolución, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso,
a los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, recabando
dicho dato de oficio la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad en
caso de contar con autorización expresa del beneficiario. En caso contrario, la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos.
c) Comunicar a la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad la percepción, en su caso, de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras
Administraciones o entes públicos o privados.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que demande la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad.
Martes 29 de octubre de 2024
56372
— Los costes indirectos se justificarán mediante una Memoria explicativa con listado de
los mismos.
— Cuadro de mando y seguimiento web: La Cámara dispondrá de un sistema con actualizaciones continuas que posibilite el seguimiento vía web de la evolución de las actividades contenidas en la Memoria Técnica, incluyendo un cuadro de mando.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que
proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo segundo. Subcontratación.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se establece expresamente la posibilidad de que el beneficiario pueda subcontratar hasta el
100 por cien de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Décimo tercero. Obligaciones del beneficiario.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres asumirá con carácter general
las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y específicamente las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en la presente
resolución, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso,
a los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, recabando
dicho dato de oficio la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad en
caso de contar con autorización expresa del beneficiario. En caso contrario, la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos.
c) Comunicar a la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad la percepción, en su caso, de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras
Administraciones o entes públicos o privados.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que demande la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad.