Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024063622)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, de concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para financiar el desarrollo del Plan de Generación de Talento Digital en la anualidad 2024.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56371
— Declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención.
— Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias
con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
— Acreditación o declaración firmada digitalmente por el beneficiario, del número de
participantes que hayan concluido la formación, individualizado y personalizado. En
el caso de que se logre una ejecución superior al 100% del hito previsto, la cuantía
a abonar por los gastos subvencionables acreditados no podrá superar lo establecido
para los mismos.
— Listado de ciudadanos formados con las correspondientes acciones formativas en
las que ha participado. Contendrá el listado de personas que han participado en las
acciones formativas. La realización de una acción formativa completa equivale a una
persona formada. Se deberá aportar en formato de hoja de cálculo, y deberá estar
debidamente firmado por el responsable de la Cámara.
El listado debe contener la siguiente información mínima:
— Identificador único de las personas inscritas. Como identificador único se usará el
NIF.
— Localidad de residencia del ciudadano.
— Actividad formativa en la que ha participado.
— Indicación de si la actividad formativa fue finalizada con éxito por el ciudadano.
— Edad o rango de edad a la que pertenece.
— Sexo.
— Situación laboral (estudiante secundaria o ciclo formativo, estudiante universitario, desempleado, empleado por cuenta propia, empleado por cuenta ajena,
otras).
— Datos de contacto (teléfono y correo electrónico).
— Relación de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y
su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos que se realizará en la
forma prevista en el artículo 35 de la Ley 6/2011, conforme a las instrucciones que a
tal fin pueda dictar la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad.
Martes 29 de octubre de 2024
56371
— Declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención.
— Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias
con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
— Acreditación o declaración firmada digitalmente por el beneficiario, del número de
participantes que hayan concluido la formación, individualizado y personalizado. En
el caso de que se logre una ejecución superior al 100% del hito previsto, la cuantía
a abonar por los gastos subvencionables acreditados no podrá superar lo establecido
para los mismos.
— Listado de ciudadanos formados con las correspondientes acciones formativas en
las que ha participado. Contendrá el listado de personas que han participado en las
acciones formativas. La realización de una acción formativa completa equivale a una
persona formada. Se deberá aportar en formato de hoja de cálculo, y deberá estar
debidamente firmado por el responsable de la Cámara.
El listado debe contener la siguiente información mínima:
— Identificador único de las personas inscritas. Como identificador único se usará el
NIF.
— Localidad de residencia del ciudadano.
— Actividad formativa en la que ha participado.
— Indicación de si la actividad formativa fue finalizada con éxito por el ciudadano.
— Edad o rango de edad a la que pertenece.
— Sexo.
— Situación laboral (estudiante secundaria o ciclo formativo, estudiante universitario, desempleado, empleado por cuenta propia, empleado por cuenta ajena,
otras).
— Datos de contacto (teléfono y correo electrónico).
— Relación de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y
su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos que se realizará en la
forma prevista en el artículo 35 de la Ley 6/2011, conforme a las instrucciones que a
tal fin pueda dictar la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad.