Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024063622)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, de concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para financiar el desarrollo del Plan de Generación de Talento Digital en la anualidad 2024.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56370
— Un primer pago por importe de 60.000,00€, equivalente al 15 por ciento del total de la subvención, que se hará efectivo en 2024, una vez aceptada. Previamente debe estar entregada y validada por la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad la Memoria Técnica de Planificación a la que hace referencia el resuelvo noveno de la resolución.
— Un segundo pago por importe de 340.000,00€, equivalente al 85 por ciento de la subvención, estará supeditado a la previa justificación de la realización de al menos el 15 por
ciento de las actividades formativas programadas como objeto de la subvención, así como
de los gastos realizados por al menos el mismo porcentaje, y se ejecutará en la última
quincena del mes de diciembre de 2024.
En relación con el régimen de pagos, esta subvención quedará exenta del régimen de garantías y contempla la posibilidad de recibir cantidades por pagos anticipados, en aplicación de
lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al informe previo favorable de la Consejería
competente en materia de Hacienda de fecha 16 de agosto de 2024.
Décimo primero. Justificación.
Para acreditar la correcta ejecución de las actuaciones y cumplimiento de los hitos, la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres deberá realizar dos tipos de
justificaciones:
— Justificación parcial: Se realizará antes del 15 de diciembre de 2024, acreditando la
ejecución y resultado de las actuaciones formativas de la misma forma y con la misma
documentación que la establecida para la justificación final. Ésta contemplará los resultados hasta la fecha de 10 de diciembre de 2024 y será preceptivo haber alcanzado al
menos el 15% de las actividades formativas programadas como objeto de la subvención
para liberar el pago del 85% restante de ésta.
— Justificación final: Se realizará al finalizar el proyecto. Ésta contemplará los resultados
los resultados finales del proyecto. La entidad beneficiaria, en el plazo de 30 días hábiles
computados desde el plazo máximo establecido para la ejecución de las actuaciones (30
de septiembre de 2025), deberá presentar a la Secretaría General de Transformación
Digital y Ciberseguridad, la justificación final de la ejecución del proyecto. La documentación justificativa para aportar será la siguiente:
— Memoria ejecutiva. Memoria descriptiva en la que se resumen las actuaciones llevadas a cabo por la Cámara de Comercio de Badajoz, el grado de cumplimiento de
la Memoria Técnica de Planificación, incluyendo gráficas por sectores de población y
cualquier otro aspecto relevante.
Martes 29 de octubre de 2024
56370
— Un primer pago por importe de 60.000,00€, equivalente al 15 por ciento del total de la subvención, que se hará efectivo en 2024, una vez aceptada. Previamente debe estar entregada y validada por la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad la Memoria Técnica de Planificación a la que hace referencia el resuelvo noveno de la resolución.
— Un segundo pago por importe de 340.000,00€, equivalente al 85 por ciento de la subvención, estará supeditado a la previa justificación de la realización de al menos el 15 por
ciento de las actividades formativas programadas como objeto de la subvención, así como
de los gastos realizados por al menos el mismo porcentaje, y se ejecutará en la última
quincena del mes de diciembre de 2024.
En relación con el régimen de pagos, esta subvención quedará exenta del régimen de garantías y contempla la posibilidad de recibir cantidades por pagos anticipados, en aplicación de
lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al informe previo favorable de la Consejería
competente en materia de Hacienda de fecha 16 de agosto de 2024.
Décimo primero. Justificación.
Para acreditar la correcta ejecución de las actuaciones y cumplimiento de los hitos, la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres deberá realizar dos tipos de
justificaciones:
— Justificación parcial: Se realizará antes del 15 de diciembre de 2024, acreditando la
ejecución y resultado de las actuaciones formativas de la misma forma y con la misma
documentación que la establecida para la justificación final. Ésta contemplará los resultados hasta la fecha de 10 de diciembre de 2024 y será preceptivo haber alcanzado al
menos el 15% de las actividades formativas programadas como objeto de la subvención
para liberar el pago del 85% restante de ésta.
— Justificación final: Se realizará al finalizar el proyecto. Ésta contemplará los resultados
los resultados finales del proyecto. La entidad beneficiaria, en el plazo de 30 días hábiles
computados desde el plazo máximo establecido para la ejecución de las actuaciones (30
de septiembre de 2025), deberá presentar a la Secretaría General de Transformación
Digital y Ciberseguridad, la justificación final de la ejecución del proyecto. La documentación justificativa para aportar será la siguiente:
— Memoria ejecutiva. Memoria descriptiva en la que se resumen las actuaciones llevadas a cabo por la Cámara de Comercio de Badajoz, el grado de cumplimiento de
la Memoria Técnica de Planificación, incluyendo gráficas por sectores de población y
cualquier otro aspecto relevante.