Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024063622)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, de concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para financiar el desarrollo del Plan de Generación de Talento Digital en la anualidad 2024.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56369
Concepto
Coste
GATOS DE FORMACIÓN
400.000,00 €
- Actuaciones formativas en competencias transversales básicas
36.000,00 €
- Actuaciones formativas en competencias transversales avanzadas
52.000,00 €
- Actuaciones formativas en competencias tecnológicas
312.000,00 €
Total
400.000,00 €
Total acciones formativas
208
Será la Cámara Oficial de Comercio de Badajoz quien realizará todos los gastos comunes de
difusión y coordinación del Plan en cuanto a la parte del mismo que impartirán las Cámaras.
Noveno. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones de las actividades subvencionadas será desde el 1 de
junio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.
En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución de concesión, la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres deberá aportar la Memoria Técnica de
Planificación.
Décimo. Pago de la subvención.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario a estos efectos. Con carácter general, el pago de esta subvención se hará efectivo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Publica de Extremadura.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres deberá aceptar la resolución
de concesión de subvención mediante escrito dirigido a la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad en el plazo máximo de diez días a contar desde la notificación
de ésta; una vez aceptada la subvención concedida, se procederá a tramitar la orden de pago
a la entidad beneficiaria, no obstante, si transcurre el plazo establecido sin haberla aceptado
expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Previamente a cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiará deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la
Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
Una vez dictada la resolución, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:
Martes 29 de octubre de 2024
56369
Concepto
Coste
GATOS DE FORMACIÓN
400.000,00 €
- Actuaciones formativas en competencias transversales básicas
36.000,00 €
- Actuaciones formativas en competencias transversales avanzadas
52.000,00 €
- Actuaciones formativas en competencias tecnológicas
312.000,00 €
Total
400.000,00 €
Total acciones formativas
208
Será la Cámara Oficial de Comercio de Badajoz quien realizará todos los gastos comunes de
difusión y coordinación del Plan en cuanto a la parte del mismo que impartirán las Cámaras.
Noveno. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones de las actividades subvencionadas será desde el 1 de
junio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.
En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución de concesión, la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres deberá aportar la Memoria Técnica de
Planificación.
Décimo. Pago de la subvención.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario a estos efectos. Con carácter general, el pago de esta subvención se hará efectivo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Publica de Extremadura.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres deberá aceptar la resolución
de concesión de subvención mediante escrito dirigido a la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad en el plazo máximo de diez días a contar desde la notificación
de ésta; una vez aceptada la subvención concedida, se procederá a tramitar la orden de pago
a la entidad beneficiaria, no obstante, si transcurre el plazo establecido sin haberla aceptado
expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Previamente a cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiará deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la
Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
Una vez dictada la resolución, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma: