Consorcio Museo Etnográfico Extremeño "gonzález Santana". Procesos Selectivos. (2024063626)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo Rector por el que se aprueba la convocatoria y las bases que regirán el proceso selectivo, mediante concurso-oposición, con carácter indefinido de una plaza de Oficial de 1.ª Carpintero, encuadrada en el Grupo IV del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura y para el Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56458
11. Q
uienes compongan el Tribunal Calificador percibirán las cuantías previstas en tal concep
to por el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
No devengará asistencias el personal al servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura siempre que las sesiones se celebren, en su totalidad, dentro
de la parte principal de su horario, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3
y 4 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de
trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Adminis
tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La celebración de sesiones fuera del horario de trabajo deberá ser previamente autorizada
por la Dirección del Consorcio.
12. L
a documentación del proceso selectivo se depositará en las dependencias de las oficinas
del Consorcio que el Director ponga a disposición de los Tribunales para la idónea conser
vación y custodia de dicha documentación.
Sexta. Actuación de los aspirantes.
Los/as aspirantes será convocados/as para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos
de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor, debidamente ale
gado y justificado con anterioridad a la celebración del ejercicio, y apreciado libremente por
el Tribunal que, en cualquier momento podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten
su personalidad.
Séptima. Procedimiento de selección.
1. P
rocedimiento de selección.
El procedimiento de selección será por sistema de concurso oposición, mediante prueba
objetiva y concurso de méritos debidamente baremado, siendo necesario haber superado
la prueba objetiva para acceder al concurso de méritos. Las pruebas tendrán por objeto
conocer la capacidad, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desarrollo de las fun
ciones propias de los puestos de trabajo correspondiente a la categoría a la que se aspira.
El puesto de trabajo ofrecido será adjudicado al aspirante que mayor puntuación haya ob
tenido una vez sumadas las puntuaciones de cada una de las fases.
El temario está recogido en el anexo IV de la presente convocatoria. En todo caso, deberá
exigirse por los Tribunales, en la totalidad del proceso selectivo, la normativa vigente el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Martes 29 de octubre de 2024
56458
11. Q
uienes compongan el Tribunal Calificador percibirán las cuantías previstas en tal concep
to por el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
No devengará asistencias el personal al servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura siempre que las sesiones se celebren, en su totalidad, dentro
de la parte principal de su horario, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3
y 4 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de
trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Adminis
tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La celebración de sesiones fuera del horario de trabajo deberá ser previamente autorizada
por la Dirección del Consorcio.
12. L
a documentación del proceso selectivo se depositará en las dependencias de las oficinas
del Consorcio que el Director ponga a disposición de los Tribunales para la idónea conser
vación y custodia de dicha documentación.
Sexta. Actuación de los aspirantes.
Los/as aspirantes será convocados/as para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos
de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor, debidamente ale
gado y justificado con anterioridad a la celebración del ejercicio, y apreciado libremente por
el Tribunal que, en cualquier momento podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten
su personalidad.
Séptima. Procedimiento de selección.
1. P
rocedimiento de selección.
El procedimiento de selección será por sistema de concurso oposición, mediante prueba
objetiva y concurso de méritos debidamente baremado, siendo necesario haber superado
la prueba objetiva para acceder al concurso de méritos. Las pruebas tendrán por objeto
conocer la capacidad, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desarrollo de las fun
ciones propias de los puestos de trabajo correspondiente a la categoría a la que se aspira.
El puesto de trabajo ofrecido será adjudicado al aspirante que mayor puntuación haya ob
tenido una vez sumadas las puntuaciones de cada una de las fases.
El temario está recogido en el anexo IV de la presente convocatoria. En todo caso, deberá
exigirse por los Tribunales, en la totalidad del proceso selectivo, la normativa vigente el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.