Consorcio Museo Etnográfico Extremeño "gonzález Santana". Procesos Selectivos. (2024063626)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo Rector por el que se aprueba la convocatoria y las bases que regirán el proceso selectivo, mediante concurso-oposición, con carácter indefinido de una plaza de Oficial de 1.ª Carpintero, encuadrada en el Grupo IV del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura y para el Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56457
5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesoramiento por especia
listas para todas o algunas de las pruebas, quienes se limitarán a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz,
pero sin voto.
6. En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal que desempe
ña cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos
años, el personal funcionario y laboral interino, temporal y eventual, el personal directivo
profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convo
catoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
7. N
o podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspi
rantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo estable
cido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran po
dido incurrir. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, actuarán con
plena autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad del procedimiento,
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para
la calificación de los requisitos, la valoración de los méritos y publicación de sus resultados.
8. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mi
tad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia de la Presidencia y Secretaría. Su actuación habrá de ajustarse estrictamente a
las bases de la convocatoria, resolviendo por mayoría de votos de sus miembros presen
tes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas
en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así
como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en la misma en
todo lo no previsto en las bases.
9. E
l Tribunal estará asistido por la Dirección del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño
González Santana en la realización de cuantas gestiones sean necesarias para el desarrollo
de sus funciones.
10. L
a Dirección del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana deberá re
querir a los miembros del Tribunal de selección una declaración expresa de no encontrar
se sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente,
quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo en el plazo máximo de
10 días desde que tuvieron conocimiento de la misma.
Martes 29 de octubre de 2024
56457
5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesoramiento por especia
listas para todas o algunas de las pruebas, quienes se limitarán a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz,
pero sin voto.
6. En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal que desempe
ña cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos
años, el personal funcionario y laboral interino, temporal y eventual, el personal directivo
profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convo
catoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
7. N
o podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspi
rantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo estable
cido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran po
dido incurrir. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, actuarán con
plena autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad del procedimiento,
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para
la calificación de los requisitos, la valoración de los méritos y publicación de sus resultados.
8. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mi
tad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia de la Presidencia y Secretaría. Su actuación habrá de ajustarse estrictamente a
las bases de la convocatoria, resolviendo por mayoría de votos de sus miembros presen
tes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas
en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así
como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en la misma en
todo lo no previsto en las bases.
9. E
l Tribunal estará asistido por la Dirección del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño
González Santana en la realización de cuantas gestiones sean necesarias para el desarrollo
de sus funciones.
10. L
a Dirección del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana deberá re
querir a los miembros del Tribunal de selección una declaración expresa de no encontrar
se sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente,
quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo en el plazo máximo de
10 días desde que tuvieron conocimiento de la misma.