Consorcio Museo Etnográfico Extremeño "gonzález Santana". Procesos Selectivos. (2024063626)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo Rector por el que se aprueba la convocatoria y las bases que regirán el proceso selectivo, mediante concurso-oposición, con carácter indefinido de una plaza de Oficial de 1.ª Carpintero, encuadrada en el Grupo IV del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura y para el Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56461
Serán justificados con certificados expedidos por las entidades que realizaron las acti
vidades que incluyan datos sobre el contenido de las mismas que permitan valorar su
relación con el perfil del puesto convocado.
4. C
alificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por el 40% de la puntuación obte
nida en la “prueba objetiva” y el 60% de la puntuación obtenida en la fase de concurso de
méritos”.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor pun
tuación obtenida en el ejercicio que compone la prueba objetiva, y en segundo lugar a la
puntuación obtenida por el mérito de antigüedad en la fase de concurso. De persistir dicho
empate se resolverá por sorteo.
Octava. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los aspirantes serán convocados a la prueba objetiva en llamamien
to único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificada que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
2. N
o obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura se hará excep
ción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embara
zo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que
participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de
los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles
posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de
Selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo
demuestre; junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
3. Durante la celebración de las pruebas, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a
los aspirantes para que acrediten su personalidad.
4. S
i durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de
Selección, o del órgano convocante que alguno de los aspirantes carece de los requisitos
necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones en
las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca
del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convo
cante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.
Martes 29 de octubre de 2024
56461
Serán justificados con certificados expedidos por las entidades que realizaron las acti
vidades que incluyan datos sobre el contenido de las mismas que permitan valorar su
relación con el perfil del puesto convocado.
4. C
alificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por el 40% de la puntuación obte
nida en la “prueba objetiva” y el 60% de la puntuación obtenida en la fase de concurso de
méritos”.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor pun
tuación obtenida en el ejercicio que compone la prueba objetiva, y en segundo lugar a la
puntuación obtenida por el mérito de antigüedad en la fase de concurso. De persistir dicho
empate se resolverá por sorteo.
Octava. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los aspirantes serán convocados a la prueba objetiva en llamamien
to único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificada que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
2. N
o obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura se hará excep
ción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embara
zo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que
participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de
los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles
posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de
Selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo
demuestre; junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
3. Durante la celebración de las pruebas, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a
los aspirantes para que acrediten su personalidad.
4. S
i durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de
Selección, o del órgano convocante que alguno de los aspirantes carece de los requisitos
necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones en
las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca
del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convo
cante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.