Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063601)
Resolución de 20 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Alfotrailer, SL, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56297
2. E
l tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R0309 relativa a “Preparación para la reutilización
de sustancias orgánicas”, R0404 relativa a “Preparación para la reutilización de residuos
de metales y compuestos metálicos”, R1201 relativa a “Clasificación de residuos”, R1202
relativa a “Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida
la retirada de sustancias peligrosas” y R1302 relativa a “Almacenamiento de residuos, en el
ámbito de tratamiento”, del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
3. L
as operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con lo
establecido en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos
al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Consistirá en el desmontaje de
los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación de otros componentes.
Se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes
indicados en dicho anexo. La realización de tales operaciones de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en consecuencia, su consideración
como residuo no peligroso (LER 16 01 06).
4. E
stas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren en fase gas
o líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correcto de componentes completos.
En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá realizarse de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior, evitando el
escape de contaminantes a la atmósfera; y asegurando el control de atmósferas explosivas.
5. A
l objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los siguientes residuos especiales: componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se
separen en los procesos de trituración), catalizadores, neumáticos, vidrios, componentes
plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluido) si
estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como
tales materiales, vidrios, catalizadores y sistemas de air-bag (retirada o neutralización).
6. E
l plazo de realización de dichas operaciones, contado a partir de la recepción del vehículo
en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no será superior
a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al número de
vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos. Esta zona dispondrá de
pavimento impermeable con pendiente del 2 % hacia una arqueta de recogida de fluidos
que desemboca en un depósito estanco de 2.000 l.
Martes 29 de octubre de 2024
56297
2. E
l tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R0309 relativa a “Preparación para la reutilización
de sustancias orgánicas”, R0404 relativa a “Preparación para la reutilización de residuos
de metales y compuestos metálicos”, R1201 relativa a “Clasificación de residuos”, R1202
relativa a “Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida
la retirada de sustancias peligrosas” y R1302 relativa a “Almacenamiento de residuos, en el
ámbito de tratamiento”, del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
3. L
as operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con lo
establecido en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos
al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Consistirá en el desmontaje de
los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación de otros componentes.
Se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes
indicados en dicho anexo. La realización de tales operaciones de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en consecuencia, su consideración
como residuo no peligroso (LER 16 01 06).
4. E
stas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren en fase gas
o líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correcto de componentes completos.
En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá realizarse de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior, evitando el
escape de contaminantes a la atmósfera; y asegurando el control de atmósferas explosivas.
5. A
l objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los siguientes residuos especiales: componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se
separen en los procesos de trituración), catalizadores, neumáticos, vidrios, componentes
plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluido) si
estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como
tales materiales, vidrios, catalizadores y sistemas de air-bag (retirada o neutralización).
6. E
l plazo de realización de dichas operaciones, contado a partir de la recepción del vehículo
en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no será superior
a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al número de
vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos. Esta zona dispondrá de
pavimento impermeable con pendiente del 2 % hacia una arqueta de recogida de fluidos
que desemboca en un depósito estanco de 2.000 l.