Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063601)
Resolución de 20 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Alfotrailer, SL, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024

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7. E
 l almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. En todo caso
el almacenamiento se realizará en las instalaciones que cumplan los requisitos técnicos
establecidos en el anexo II Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al
final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado
por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
8. E
 n las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las primeras
de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y componentes no reutilizables se destinarán a su reciclado mediante su entrega a gestor de residuos autorizado
a tal fin.
9. L
 a empresa deberá cumplir, en colaboración con el resto de los agentes económicos, en
el ámbito de su actividad, los objetivos de reutilización, reciclado y valorización, según lo
establecido en el artículo 8 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
10. Ú
 nicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor completo, podrá mantenerse éste lubricado, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en
él contenidos, aunque deberá almacenarse como un componente reutilizable de forma
separada del resto de vehículos fuera de uso (VFU), en zona cubierta y con solera impermeable.
11. L
 as instalaciones para el tratamiento de VFU deberán estar separadas del resto de actividades de gestión de residuos. Dentro de la zona de VFU deberán existir tres áreas
claramente diferenciadas: zona de recepción, zona de descontaminación y zona de almacenamiento de vehículos descontaminados.
12. L
 a capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la superficie dedicada a tal fin. Esta área se encontrará pavimentada e impermeabilizada con
pendiente a un separador de hidrocarburos.
13. E
 n su caso, la empaquetadora de vehículos se ubicará en una zona en la que no se produzca deterioro del firme y con recogida de los fluidos que se puedan generar.
14. D
 eberán controlarse las características de los residuos gestionados. Para ello se aplicará
un sistema de aseguramiento de la calidad que permita preservar las características de
los residuos a valorizar, analizando los siguientes parámetros de los residuos valorizados:
cantidad, calidad, parámetros físicos y parámetros químicos. No se admitirá en el proceso
de valorización residuo alguno que contenga mercurio.