Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063601)
Resolución de 20 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Alfotrailer, SL, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 211

56305

Martes 29 de octubre de 2024

1. L
 as principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
FUENTE SONORA

NIVEL DE EMISIÓN, dB(A)

Desmontadora de ruedas

78 dB(A)

Compresor

83 dB(A)

Carretilla elevadora

71 dB(A)

Elevador

76 dB(A)

2. N
 o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos
y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por
tanto serán de aplicación los límites correspondientes.
3. L
 a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
-d- Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes al dominio público hidráulico.
1. L
 a instalación industrial contará con las siguientes instalaciones de saneamiento:
a) Aguas procedentes del lavado de piezas y vehículos. Se canalizarán hacia el separador
de hidrocarburos.
b) Red de recogida de aguas pluviales de los tejados de la nave: se verterán a las campas
donde se encontrarán los vehículos descontaminados; estas campas estarás debidamente hormigonadas y con pendiente hacia un separador de hidrocarburos debidamente diseñado para la recogida de todas estas aguas, que verterá a la red de saneamiento
de Almendralejo.
c) Las instalaciones no cuentan directamente con aseos, ya que se utilizarán los aseos del
taller lindante con el C.A.T.
-e- Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica.
1. L
 as instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.