Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063601)
Resolución de 20 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Alfotrailer, SL, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56304
36. L
a fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo, y el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por
el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen
de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la
ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad,
siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en
la autorización ambiental unificada (AAU) y no se deba proceder a la reparación de daños
ambientales consecuencia de la actividad.
37. D
ebido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular
de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil
por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o a las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo con una cuantía de 600.000 € (seiscientos mil euros).
38. L
a fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para
dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En su caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de
octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
-b- Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera.
1. L
as operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil se realizarán sin evacuar
contaminantes a la atmósfera. En particular, deberán evitarse las emisiones, confinadas o
difusas de clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos
(HFC) o hidrocarburos (HC). Atal efecto, se evitará la pérdida de estanqueidad de los circuitos o depósitos de fluidos existentes en los vehículos al final de su vida útil y se atenderá
al cumplimiento de lo establecido al respecto en el apartado -a-.
-c- Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras
desde la instalación.
Martes 29 de octubre de 2024
56304
36. L
a fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo, y el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por
el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen
de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la
ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad,
siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en
la autorización ambiental unificada (AAU) y no se deba proceder a la reparación de daños
ambientales consecuencia de la actividad.
37. D
ebido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular
de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil
por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o a las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo con una cuantía de 600.000 € (seiscientos mil euros).
38. L
a fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para
dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En su caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de
octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
-b- Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera.
1. L
as operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil se realizarán sin evacuar
contaminantes a la atmósfera. En particular, deberán evitarse las emisiones, confinadas o
difusas de clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos
(HFC) o hidrocarburos (HC). Atal efecto, se evitará la pérdida de estanqueidad de los circuitos o depósitos de fluidos existentes en los vehículos al final de su vida útil y se atenderá
al cumplimiento de lo establecido al respecto en el apartado -a-.
-c- Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras
desde la instalación.