Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063631)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para el programa de puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, financiada con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024



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— Para documentos de gasto con importe inferior a 400 € y siempre que estén referidos
a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del proveedor en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc). ha sido
efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberán desglosar los pagos efectuados donde pueda identificarse el gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado
por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en
el pago agrupado).

B) G
 astos de Personal.
Los gastos de personal se justificarán mediante recibo de salarios en modelo oficial,
mientras que las cotizaciones a la Seguridad Social y el ingreso de retenciones a cuenta
del IRPF se acreditarán mediante los documentos que en cada momento se aprueben
por los organismos correspondientes. El pago correspondiente a dichos gastos se justificará mediante alguno de los procedimientos recogidos en el apartado anterior.
C) Facturas.
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir
lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan
las obligaciones de facturación.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para
que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad, debe ser
emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, el suministro o la obra y
debe de reunir siempre los siguientes requisitos:


— El NIF de la entidad contratante.



— El nombre de la empresa y NIF.



— Fecha.



— Número de factura.