Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063631)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para el programa de puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, financiada con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024
55702
2. F
ormas de pago, documentos justificativos de gastos y pagos derivados del programa.
De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta, será responsabilidad de FUNDECYT-PCTEX, tanto el desarrollo de los procedimientos necesarios para la contratación de personal
y de bienes y servicios necesarios para la ejecución del Programa, que deberán efectuarse
de manera transparente y conforme a las disposiciones que regulen cada procedimiento;
como de la guarda, custodia y aseguramiento de toda la documentación justificativa de
contratos, gastos y pagos.
Toda la documentación será presentada ante el órgano gestor, la Comisión de Seguimiento o cualesquiera órganos internos y externos de fiscalización y control, tanto regionales
como nacionales o europeos, así como de la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Control
o la Autoridad de Auditoría de Fondos Europeos, cuando sea requerida para su estudio o
verificación.
A) Formas de pago.
Los pagos se realizarán de una de las formas que se indican a continuación:
— Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
— Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del
documento de gasto.
— Certificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha sido
efectivamente pagada.
— Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe
indicado en el documento de gasto.
— Extracto bancario nominativo (telefónica, etc). reflejando el importe del documento
de gasto.
— Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado, acreditado por la autoridad bancaria, de acuerdo con lo que dispone el Real
Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. El importe reflejado en el documento bancario deberá
coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
Lunes 28 de octubre de 2024
55702
2. F
ormas de pago, documentos justificativos de gastos y pagos derivados del programa.
De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta, será responsabilidad de FUNDECYT-PCTEX, tanto el desarrollo de los procedimientos necesarios para la contratación de personal
y de bienes y servicios necesarios para la ejecución del Programa, que deberán efectuarse
de manera transparente y conforme a las disposiciones que regulen cada procedimiento;
como de la guarda, custodia y aseguramiento de toda la documentación justificativa de
contratos, gastos y pagos.
Toda la documentación será presentada ante el órgano gestor, la Comisión de Seguimiento o cualesquiera órganos internos y externos de fiscalización y control, tanto regionales
como nacionales o europeos, así como de la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Control
o la Autoridad de Auditoría de Fondos Europeos, cuando sea requerida para su estudio o
verificación.
A) Formas de pago.
Los pagos se realizarán de una de las formas que se indican a continuación:
— Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
— Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del
documento de gasto.
— Certificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha sido
efectivamente pagada.
— Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe
indicado en el documento de gasto.
— Extracto bancario nominativo (telefónica, etc). reflejando el importe del documento
de gasto.
— Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado, acreditado por la autoridad bancaria, de acuerdo con lo que dispone el Real
Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. El importe reflejado en el documento bancario deberá
coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.