Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063631)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para el programa de puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, financiada con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024
55704
— Identificación del objeto de la factura claramente asociado a la actividad de que se
trate, detallando los conceptos facturados.
— Detalle de si el IVA está incluido o fraccionado.
— De cada factura debe comprobarse la autenticidad de su origen y la integridad de su
contenido, y antes de proceder a conformarla ha de comprobarse que el importe de
la misma es correcto.
D) O
tros gastos.
Para la documentación acreditativa del resto de gastos debe tenerse en cuenta:
— Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas
de amortización se determinarán de conformidad con lo establecido en las Órdenes
HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido en el Anexo de la tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto
634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre
Sociedades (BOE núm. 165, de 11 de julio de 2015). Las facturas de adquisición de
inmovilizado amortizable, deberá incluir en su original que el concepto corresponde a
esta transferencia y el importe que se justifique como gasto deberá estar comprendido dentro del periodo de elegibilidad de la operación.
— Alquiler: Los contratos del alquiler y las facturas emitidas al efecto deberán ajustarse
a los elementos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Los precios de los alquileres se ajustarán a los precios de mercado, sin que se
puedan encubrir adquisiciones, pues, en este caso, se deberá cargar la amortización
que corresponda de acuerdo con el punto anterior.
— Gastos de viaje y estancia: Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal
adscrito al proyecto.
En general, la documentación acreditativa de los gastos será la siguiente:
— Hoja de gastos de viaje y estancia y hoja de liquidación de gastos de viaje y estancia.
— Billetes de avión, tren, autobús.
— Tarjetas de embarque.
Lunes 28 de octubre de 2024
55704
— Identificación del objeto de la factura claramente asociado a la actividad de que se
trate, detallando los conceptos facturados.
— Detalle de si el IVA está incluido o fraccionado.
— De cada factura debe comprobarse la autenticidad de su origen y la integridad de su
contenido, y antes de proceder a conformarla ha de comprobarse que el importe de
la misma es correcto.
D) O
tros gastos.
Para la documentación acreditativa del resto de gastos debe tenerse en cuenta:
— Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas
de amortización se determinarán de conformidad con lo establecido en las Órdenes
HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido en el Anexo de la tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto
634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre
Sociedades (BOE núm. 165, de 11 de julio de 2015). Las facturas de adquisición de
inmovilizado amortizable, deberá incluir en su original que el concepto corresponde a
esta transferencia y el importe que se justifique como gasto deberá estar comprendido dentro del periodo de elegibilidad de la operación.
— Alquiler: Los contratos del alquiler y las facturas emitidas al efecto deberán ajustarse
a los elementos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Los precios de los alquileres se ajustarán a los precios de mercado, sin que se
puedan encubrir adquisiciones, pues, en este caso, se deberá cargar la amortización
que corresponda de acuerdo con el punto anterior.
— Gastos de viaje y estancia: Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal
adscrito al proyecto.
En general, la documentación acreditativa de los gastos será la siguiente:
— Hoja de gastos de viaje y estancia y hoja de liquidación de gastos de viaje y estancia.
— Billetes de avión, tren, autobús.
— Tarjetas de embarque.