Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063631)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para el programa de puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, financiada con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024

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3. P
 rocederá el inicio del procedimiento de reintegro por incumplimiento cuando concurran
las siguientes causas:
a) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamenta la transferencia específica que instrumenta este
convenio.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el convenio.
c) Incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula quinta.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de
conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de otros ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) I ncumplimiento de las obligaciones impuestas, así como de los compromisos asumidos
con motivo de la suscripción del convenio, siempre que afecten o se refieran al modo
en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o
adoptar el comportamiento que fundamenta la transferencia.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas, así como de los compromisos asumidos
con motivo de la transferencia, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades conveniadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad
de reintegro.
h) S
 e entenderá incumplido el objeto de la transferencia cuando se alcance un grado de
ejecución mínima inferior al 50% del importe total de su presupuesto. A estos efectos,