Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063631)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para el programa de puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, financiada con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024

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f) Indicación del lugar y el órgano que custodia la documentación original justificativa de
los distintos procedimientos de contratación de personal, bienes y servicios, así como de
gastos y pagos, que se hayan realizado para la ejecución del Programa.
g) Declaraciones responsables del Anexo III sobre Declaración de Ausencia de Conflicto de
Interés (DACI), suscritas por el responsable de la entidad y por todos los participantes
en el proceso de preparación y tramitación del expediente.
h) C
 uadro de indicadores correspondiente al fondo FEDER, así como información respecto
del tratamiento y protección de datos y los perceptores finales en los términos del apartado cuatro de la cláusula quinta anterior.
i) Informe del responsable del etiquetado verde y digital de esta medida y certificación del
cumplimiento de la guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
Séptima. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.
1. P
 rocederá el reintegro total o parcial del importe de la transferencia que se instrumenta
a través de este convenio cuando se detecten incumplimientos por parte de FUNDECYTPCTEX en la ejecución de las actuaciones conforme a las obligaciones que asume la entidad y asimismo, cuando se haya producido un exceso de financiación a través de esta
transferencia específica sobre el coste total de las actuaciones que componen el Programa.
En tal caso, la Fundación pública deberá reintegrar la parte que corresponda al exceso de
financiación, incluidos los intereses de demora calculados desde el momento del pago de la
transferencia correspondiente al último abono de cada anualidad, hasta la fecha en que se
acuerde la finalización del procedimiento que se siga a tales efectos.
2. E
 n caso de detectarse un incumplimiento, desde la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional se iniciará un procedimiento de reintegro que deberá finalizar con
una resolución que establezca el incumplimiento que se ha producido, su calificación como
parcial o total y la cuantía a reintegrar a la Hacienda Autonómica por la Fundación pública,
incluidos los intereses de demora a los que se refiere el apartado anterior. Será competente
para iniciar y resolver dicho procedimiento la persona titular de la Consejería competente
por razón de la materia y a la que esté adscrita FUNDECYT-PCTEX. A este procedimiento
de reintegro le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59 de 21
de marzo).