Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063631)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para el programa de puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, financiada con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024
55687
no se tendrá en consideración la parte del crédito que no se haya ejecutado como consecuencia de la renuncia aceptada de parte del presupuesto de cada anualidad a la que
se refiere la cláusula cuarta, o por causa de la extinción anticipada del convenio conforme a las causas que se establecen en la cláusula decimoprimera.
Octava. Principio de igualdad y no discriminación por razones de discapacidad.
FUNDECYT-PCTEX tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato y oportunidades y la
participación equilibrada de mujeres y hombres en todas las actividades a realizar con cargo
a esta transferencia, observando estos principios en todas las iniciativas, ejecución y desarrollo del conjunto de la actuación. Se tendrá en cuenta este principio de igualdad en cuanto
al nombramiento de miembros que deban formar la Comisión de Seguimiento y el resto de
órganos colegiados que puedan formarse para la ejecución del Programa.
Asimismo, con el objetivo de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación, en la ejecución del Programa se garantizará el cumplimiento de las normas sobre
accesibilidad en las incubadoras y se tendrá en cuenta la normativa sobre medidas de protección de personas con discapacidad en los procedimientos de selección de personal que se
convoquen para cubrir los puestos de trabajo relacionados con la actuación, y en la adaptación de dichos puestos, si fuera necesario.
Novena. Compatibilidad o incompatibilidad.
Las actividades, acciones y gastos que constituyen el objeto de las actuaciones generales y
subactuaciones específicas a desarrollar con esta transferencia específica, no podrán financiarse con cargo a recursos procedentes de otras transferencias o ayudas de entes públicos
o privados. No obstante lo anterior, si alguna persona trabajadora de la Fundación prestara
servicios para el Programa solo por una parte de su jornada (diaria, mensual o anual), no se
entenderá incumplida esta regla de incompatibilidad cuando quede acreditado mediante un
parte mensual debidamente suscrito por la representación de la Fundación y por la persona
trabajadora, los días y horas de cada mes, que se han imputado a esta transferencia.
Décima. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional y dos representantes de FUNDECYT-PCTEX, designados por quienes suscriben el presente Convenio.
Lunes 28 de octubre de 2024
55687
no se tendrá en consideración la parte del crédito que no se haya ejecutado como consecuencia de la renuncia aceptada de parte del presupuesto de cada anualidad a la que
se refiere la cláusula cuarta, o por causa de la extinción anticipada del convenio conforme a las causas que se establecen en la cláusula decimoprimera.
Octava. Principio de igualdad y no discriminación por razones de discapacidad.
FUNDECYT-PCTEX tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato y oportunidades y la
participación equilibrada de mujeres y hombres en todas las actividades a realizar con cargo
a esta transferencia, observando estos principios en todas las iniciativas, ejecución y desarrollo del conjunto de la actuación. Se tendrá en cuenta este principio de igualdad en cuanto
al nombramiento de miembros que deban formar la Comisión de Seguimiento y el resto de
órganos colegiados que puedan formarse para la ejecución del Programa.
Asimismo, con el objetivo de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación, en la ejecución del Programa se garantizará el cumplimiento de las normas sobre
accesibilidad en las incubadoras y se tendrá en cuenta la normativa sobre medidas de protección de personas con discapacidad en los procedimientos de selección de personal que se
convoquen para cubrir los puestos de trabajo relacionados con la actuación, y en la adaptación de dichos puestos, si fuera necesario.
Novena. Compatibilidad o incompatibilidad.
Las actividades, acciones y gastos que constituyen el objeto de las actuaciones generales y
subactuaciones específicas a desarrollar con esta transferencia específica, no podrán financiarse con cargo a recursos procedentes de otras transferencias o ayudas de entes públicos
o privados. No obstante lo anterior, si alguna persona trabajadora de la Fundación prestara
servicios para el Programa solo por una parte de su jornada (diaria, mensual o anual), no se
entenderá incumplida esta regla de incompatibilidad cuando quede acreditado mediante un
parte mensual debidamente suscrito por la representación de la Fundación y por la persona
trabajadora, los días y horas de cada mes, que se han imputado a esta transferencia.
Décima. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional y dos representantes de FUNDECYT-PCTEX, designados por quienes suscriben el presente Convenio.