Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063631)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para el programa de puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, financiada con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024
55680
1. O
bligaciones vinculadas al principio de “no causar daño significativo” al medioambiente
(DNSH).
a) Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio
de “no causar un perjuicio significativo”.
b) A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de
2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto, no se sufragarán
las siguientes actividades:
i. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se
refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no
causar un perjuicio significativo”.
ii. Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores
a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a
unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la
que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros
de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
iii. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
iv. Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en
plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan
por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para
su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o
una extensión de la vida útil de la planta.
Lunes 28 de octubre de 2024
55680
1. O
bligaciones vinculadas al principio de “no causar daño significativo” al medioambiente
(DNSH).
a) Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio
de “no causar un perjuicio significativo”.
b) A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de
2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto, no se sufragarán
las siguientes actividades:
i. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se
refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no
causar un perjuicio significativo”.
ii. Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores
a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a
unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la
que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros
de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
iii. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
iv. Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en
plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan
por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para
su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o
una extensión de la vida útil de la planta.