Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063631)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para el programa de puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, financiada con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024
55679
acumulado abonado durante los tres trimestres anteriores, perderá el derecho a percibir
el importe correspondiente a ese último trimestre en las actuaciones comunes o en la
subactuación específca cuyo importe no se haya justificado debidamente.
3. F
UNDECYT-PCTEX podrá renunciar hasta el 25% del importe correspondiente a las actuaciones comunes o a cualquiera de las subactuaciones específcas de cada anualidad. La
renuncia se formalizará mediante escrito dirigido al órgano gestor, deberá estar suficientemente motivada y deberá ser informada favorablemente por parte de la comisión de
seguimiento, que indicará el importe máximo a justificar por la Fundación pública durante
esa anualidad. La renuncia parcial a la que se refiere este apartado, que determine la minoración del importe aprobado a lo largo de la ejecución del convenio, no tendrá la consideración de incumplimiento a los efectos previstos en la cláusula séptima. Cualquier porcentaje
de gasto realizado y justificado por la Fundación pública por encima de la cuantía fijada
para cada ejercicio no tendrá la consideración de gasto elegible.
4. F
UNDECYT-PCTEX, en su condición de entidad del sector público extremeño, queda exenta
de la obligación de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado a) de la
Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.
Quinta. Obligaciones.
FUNDECYT-PCTEX cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus,
al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo,
Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
Asimismo, se cumplirán las obligaciones específicas contempladas en el Anexo IV de este
Convenio y cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora de los
fondos FEDER.
Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
Lunes 28 de octubre de 2024
55679
acumulado abonado durante los tres trimestres anteriores, perderá el derecho a percibir
el importe correspondiente a ese último trimestre en las actuaciones comunes o en la
subactuación específca cuyo importe no se haya justificado debidamente.
3. F
UNDECYT-PCTEX podrá renunciar hasta el 25% del importe correspondiente a las actuaciones comunes o a cualquiera de las subactuaciones específcas de cada anualidad. La
renuncia se formalizará mediante escrito dirigido al órgano gestor, deberá estar suficientemente motivada y deberá ser informada favorablemente por parte de la comisión de
seguimiento, que indicará el importe máximo a justificar por la Fundación pública durante
esa anualidad. La renuncia parcial a la que se refiere este apartado, que determine la minoración del importe aprobado a lo largo de la ejecución del convenio, no tendrá la consideración de incumplimiento a los efectos previstos en la cláusula séptima. Cualquier porcentaje
de gasto realizado y justificado por la Fundación pública por encima de la cuantía fijada
para cada ejercicio no tendrá la consideración de gasto elegible.
4. F
UNDECYT-PCTEX, en su condición de entidad del sector público extremeño, queda exenta
de la obligación de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado a) de la
Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.
Quinta. Obligaciones.
FUNDECYT-PCTEX cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus,
al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo,
Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
Asimismo, se cumplirán las obligaciones específicas contempladas en el Anexo IV de este
Convenio y cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora de los
fondos FEDER.
Se establecen las siguientes obligaciones específicas: