Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063631)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para el programa de puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, financiada con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024
55678
de cada una de las subactuaciones específicas. El primer pago de cada anualidad tendrá
la naturaleza de pago anticipado, en tanto que el resto de los pagos que se realicen
tendrán la consideración de un pago a cuenta. Con carácter general y a reserva de las
reglas que se indican en los siguientes apartados, el abono del anticipo se realizará en
el primer mes del trimestre natural de cada anualidad, mientras que los pagos a cuenta
se realizarán en el primer mes de cada uno de los trimestres naturales siguientes. No
obstante lo anterior, como a la firma del presente convenio ha transcurrido más de un
trimestre de la anualidad de 2024, en el primer pago se abonará la cuantía correspondiente a los trimestres vencidos.
— Para proceder al abono del anticipo correspondiente al primer trimestre de los ejercicios
2025, 2026 y 2027 (primer 25%), deberá haberse justificado previamente el 100% del
importe que se haya abonado por la transferencia específica en la anualidad inmediatamente anterior; o en su caso, que se haya efectuado la devolución efectiva del exceso
abonado en dicho ejercicio anterior cuando el importe justificado sea inferior al importe
de los abonos a cuenta que se hayan efectuado. Por lo tanto, si durante el primer mes
de cada uno de estos ejercicios no pudiera justificarse aún el abono de los salarios o de
la Seguridad Social de las personas trabajadoras imputadas al Programa correspondiente al mes de diciembre del ejercicio anterior, o en su caso el ingreso de las retenciones
a cuenta por IRPF correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio anterior, el abono
de este anticipo podrá demorarse hasta el segundo o tercer mes del primer trimestre de
cada ejercicio, hasta que la Fundación pueda acreditar el pago de los gastos a los que
se refiere este apartado.
— Para proceder al abono de los siguientes pagos a cuenta de cada anualidad, será necesario que FUNDECYT-PCTEX haya presentado documentación justificativa de haber
realizado gastos y pagos en actividades derivadas del Convenio por cuantía igual o
superior al importe acumulado que haya recibido durante ese mismo ejercicio económico por las actuaciones comunes y por cada una de las subactuaciones específicas del
presupuesto. Es decir, antes de abonar el segundo trimestre se tendrá que justificar
que se ha ejecutado el pago correspondiente al primero, antes de abonar el tercero
se tendrá que justificar que se han ejecutado los dos anteriores, y así sucesivamente.
Cuando FUNDECYT-PCTEX no pueda cumplir con esta regla, el abono correspondiente
al trimestre en curso por lo que se refiere a las actuaciones comunes o a cualquiera de
las subactuaciones específicas cuyo importe no se haya justificado, se demorará, dentro
del trimestre natural, hasta que se justifique el cumplimiento de la misma. Si a lo largo
del cuarto trimestre FUNDECYT-PCTEX no pudiera justificar la ejecución del importe
Lunes 28 de octubre de 2024
55678
de cada una de las subactuaciones específicas. El primer pago de cada anualidad tendrá
la naturaleza de pago anticipado, en tanto que el resto de los pagos que se realicen
tendrán la consideración de un pago a cuenta. Con carácter general y a reserva de las
reglas que se indican en los siguientes apartados, el abono del anticipo se realizará en
el primer mes del trimestre natural de cada anualidad, mientras que los pagos a cuenta
se realizarán en el primer mes de cada uno de los trimestres naturales siguientes. No
obstante lo anterior, como a la firma del presente convenio ha transcurrido más de un
trimestre de la anualidad de 2024, en el primer pago se abonará la cuantía correspondiente a los trimestres vencidos.
— Para proceder al abono del anticipo correspondiente al primer trimestre de los ejercicios
2025, 2026 y 2027 (primer 25%), deberá haberse justificado previamente el 100% del
importe que se haya abonado por la transferencia específica en la anualidad inmediatamente anterior; o en su caso, que se haya efectuado la devolución efectiva del exceso
abonado en dicho ejercicio anterior cuando el importe justificado sea inferior al importe
de los abonos a cuenta que se hayan efectuado. Por lo tanto, si durante el primer mes
de cada uno de estos ejercicios no pudiera justificarse aún el abono de los salarios o de
la Seguridad Social de las personas trabajadoras imputadas al Programa correspondiente al mes de diciembre del ejercicio anterior, o en su caso el ingreso de las retenciones
a cuenta por IRPF correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio anterior, el abono
de este anticipo podrá demorarse hasta el segundo o tercer mes del primer trimestre de
cada ejercicio, hasta que la Fundación pueda acreditar el pago de los gastos a los que
se refiere este apartado.
— Para proceder al abono de los siguientes pagos a cuenta de cada anualidad, será necesario que FUNDECYT-PCTEX haya presentado documentación justificativa de haber
realizado gastos y pagos en actividades derivadas del Convenio por cuantía igual o
superior al importe acumulado que haya recibido durante ese mismo ejercicio económico por las actuaciones comunes y por cada una de las subactuaciones específicas del
presupuesto. Es decir, antes de abonar el segundo trimestre se tendrá que justificar
que se ha ejecutado el pago correspondiente al primero, antes de abonar el tercero
se tendrá que justificar que se han ejecutado los dos anteriores, y así sucesivamente.
Cuando FUNDECYT-PCTEX no pueda cumplir con esta regla, el abono correspondiente
al trimestre en curso por lo que se refiere a las actuaciones comunes o a cualquiera de
las subactuaciones específicas cuyo importe no se haya justificado, se demorará, dentro
del trimestre natural, hasta que se justifique el cumplimiento de la misma. Si a lo largo
del cuarto trimestre FUNDECYT-PCTEX no pudiera justificar la ejecución del importe