Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063631)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para el programa de puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, financiada con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024
55677
criterios específicos establecidos en el plan de disposición de fondos de Tesorería mediante
Resolución del Ordenador de Pagos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el ejercicio de 2024; que se solicitará en cada uno de los ejercicios económicos a los
que afecta la transferencia específica. Son las siguientes:
— El pago anual del crédito previsto en este convenio a favor de FUNDECYT-PCTEX se realizará mediante dos abonos semestrales correspondientes al 50% del importe previsto
para cada ejercicio para las actuaciones comunes y para cada una de las subactuaciones
específicas. El primer pago de cada anualidad tendrá la naturaleza de pago anticipado,
en tanto que el resto de los pagos que se realicen tendrán la consideración de un pago
a cuenta.
— El abono del anticipo se realizará en el primer trimestre natural de cada anualidad,
siempre con posterioridad a la obtención de la Resolución del Ordenador de Pagos a la
que se refiere el primer párrafo de este apartado; mientras que el segundo pago a cuenta se realizará a lo largo del segundo semestre del ejercicio al que corresponda y previa
justificación del gasto del 100% de importe que haya recibido en concepto de anticipo.
— Para proceder al abono del anticipo correspondiente al primer semestre de los ejercicios
2025, 2026 y 2027 (primer 50%), deberá haberse justificado previamente el 100% del
importe que se haya abonado por la transferencia específica en la anualidad inmediatamente anterior; o en su caso, que se haya efectuado la devolución efectiva del exceso
abonado en dicho ejercicio anterior cuando el importe justificado sea inferior al importe
de los abonos a cuenta que se hayan efectuado.
2. N
o obstante lo anterior, en el supuesto de que no se obtenga la previa y preceptiva Resolución anual favorable por parte del Ordenador de Pagos autorizando el procedimiento que
se indica en el apartado primero, los pagos que se realicen con cargo a esta transferencia
específica se harán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto
105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, de acuerdo con las
reglas que se establecen a continuación:
— El pago anual del crédito previsto en este convenio a favor de FUNDECYT-PCTEX se realizará mediante cuatro abonos trimestrales correspondientes cada uno al 25% del importe previsto para cada ejercicio, en relación con los gastos de las actuaciones comunes y
Lunes 28 de octubre de 2024
55677
criterios específicos establecidos en el plan de disposición de fondos de Tesorería mediante
Resolución del Ordenador de Pagos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el ejercicio de 2024; que se solicitará en cada uno de los ejercicios económicos a los
que afecta la transferencia específica. Son las siguientes:
— El pago anual del crédito previsto en este convenio a favor de FUNDECYT-PCTEX se realizará mediante dos abonos semestrales correspondientes al 50% del importe previsto
para cada ejercicio para las actuaciones comunes y para cada una de las subactuaciones
específicas. El primer pago de cada anualidad tendrá la naturaleza de pago anticipado,
en tanto que el resto de los pagos que se realicen tendrán la consideración de un pago
a cuenta.
— El abono del anticipo se realizará en el primer trimestre natural de cada anualidad,
siempre con posterioridad a la obtención de la Resolución del Ordenador de Pagos a la
que se refiere el primer párrafo de este apartado; mientras que el segundo pago a cuenta se realizará a lo largo del segundo semestre del ejercicio al que corresponda y previa
justificación del gasto del 100% de importe que haya recibido en concepto de anticipo.
— Para proceder al abono del anticipo correspondiente al primer semestre de los ejercicios
2025, 2026 y 2027 (primer 50%), deberá haberse justificado previamente el 100% del
importe que se haya abonado por la transferencia específica en la anualidad inmediatamente anterior; o en su caso, que se haya efectuado la devolución efectiva del exceso
abonado en dicho ejercicio anterior cuando el importe justificado sea inferior al importe
de los abonos a cuenta que se hayan efectuado.
2. N
o obstante lo anterior, en el supuesto de que no se obtenga la previa y preceptiva Resolución anual favorable por parte del Ordenador de Pagos autorizando el procedimiento que
se indica en el apartado primero, los pagos que se realicen con cargo a esta transferencia
específica se harán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto
105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, de acuerdo con las
reglas que se establecen a continuación:
— El pago anual del crédito previsto en este convenio a favor de FUNDECYT-PCTEX se realizará mediante cuatro abonos trimestrales correspondientes cada uno al 25% del importe previsto para cada ejercicio, en relación con los gastos de las actuaciones comunes y