Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063631)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para el programa de puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, financiada con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024
55676
Los gastos devengados en cada anualidad (2024, 2025, 2026 y 2027) deberán abonarse en el
ejercicio al que corresponden, salvo los referidos al salario, Seguridad Social e IRPF del personal imputado al proyecto correspondientes al mes de diciembre de cada ejercicio, que podrán
abonarse en el ejercicio siguiente al de su devengo y siempre dentro del período voluntario
que se establezca en las disposiciones que sean de aplicación en función a la naturaleza de
cada tipo de gasto (Estatuto de los Trabajadores salvo pacto en convenio colectivo para el
caso de los salarios, normas de cotización a la Seguridad Social y normas de ingreso a cuenta
por retenciones de IRPF).
Los gastos que se imputen a la transferencia específica deberán reunir las condiciones de
elegibilidad previstas en la normativa comunitaria y nacional para gastos subvencionables de
los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Asimismo, la justificación
de estos gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones que se indican en el Anexo II
del presente convenio. La ejecución de las actuaciones comunes y subactuaciones específicas
que estén financiadas con cargo a esta transferencia no generará ingresos, en ningún caso.
Tendrán la consideración de gastos elegibles, en las condiciones que exige la Orden de Subvencionalidad HFP/1414/2023 del 27 de diciembre, por las que se aprueban las normas sobre
los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo de Desarrollo Regional
y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027: los gastos de personal que participe en la ejecución del Programa, los gastos en indemnizaciones y suplidos devengados por
dicho personal como consecuencia de desplazamientos (con vehículo propio, de la Fundación
u otros medios de transporte público), alojamiento y manutención, y asimismo todos aquellos
que sean necesarios para sufragar el resto de bienes y servicios que se recogen en las distintas partidas del presupuesto de actuaciones comunes y subactuaciones específicas y que
sean necesarios para realizar las actividades propias de la incubación de las empresas que
se beneficien del Programa . También podrán imputarse costes indirectos hasta un siete por
ciento (7%) de la suma de los costes directos debidamente justificados, según establece el
artículo 54.a del Reglamento (UE) 2021/1060.
No podrán imputarse costes financieros, ni impuestos indirectos devengados con los gastos
relacionados con la transferencia tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto en
la parte no recuperable del impuesto y siempre que estén debidamente justificados.
Cuarta. Pago.
1. L
os pagos que se realicen con cargo a esta transferencia se harán efectivos conforme a
las reglas siguientes de este apartado, siempre que exista autorización para alterar los
Lunes 28 de octubre de 2024
55676
Los gastos devengados en cada anualidad (2024, 2025, 2026 y 2027) deberán abonarse en el
ejercicio al que corresponden, salvo los referidos al salario, Seguridad Social e IRPF del personal imputado al proyecto correspondientes al mes de diciembre de cada ejercicio, que podrán
abonarse en el ejercicio siguiente al de su devengo y siempre dentro del período voluntario
que se establezca en las disposiciones que sean de aplicación en función a la naturaleza de
cada tipo de gasto (Estatuto de los Trabajadores salvo pacto en convenio colectivo para el
caso de los salarios, normas de cotización a la Seguridad Social y normas de ingreso a cuenta
por retenciones de IRPF).
Los gastos que se imputen a la transferencia específica deberán reunir las condiciones de
elegibilidad previstas en la normativa comunitaria y nacional para gastos subvencionables de
los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Asimismo, la justificación
de estos gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones que se indican en el Anexo II
del presente convenio. La ejecución de las actuaciones comunes y subactuaciones específicas
que estén financiadas con cargo a esta transferencia no generará ingresos, en ningún caso.
Tendrán la consideración de gastos elegibles, en las condiciones que exige la Orden de Subvencionalidad HFP/1414/2023 del 27 de diciembre, por las que se aprueban las normas sobre
los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo de Desarrollo Regional
y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027: los gastos de personal que participe en la ejecución del Programa, los gastos en indemnizaciones y suplidos devengados por
dicho personal como consecuencia de desplazamientos (con vehículo propio, de la Fundación
u otros medios de transporte público), alojamiento y manutención, y asimismo todos aquellos
que sean necesarios para sufragar el resto de bienes y servicios que se recogen en las distintas partidas del presupuesto de actuaciones comunes y subactuaciones específicas y que
sean necesarios para realizar las actividades propias de la incubación de las empresas que
se beneficien del Programa . También podrán imputarse costes indirectos hasta un siete por
ciento (7%) de la suma de los costes directos debidamente justificados, según establece el
artículo 54.a del Reglamento (UE) 2021/1060.
No podrán imputarse costes financieros, ni impuestos indirectos devengados con los gastos
relacionados con la transferencia tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto en
la parte no recuperable del impuesto y siempre que estén debidamente justificados.
Cuarta. Pago.
1. L
os pagos que se realicen con cargo a esta transferencia se harán efectivos conforme a
las reglas siguientes de este apartado, siempre que exista autorización para alterar los