Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063631)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para el programa de puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, financiada con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024

55675

Instrucciones de ejecución del presupuesto: FUNDECYT-PCTEX gestionará los gastos y pagos
necesarios para la ejecución de las actuaciones derivadas de este convenio con sujeción a las
instrucciones que se indican a continuación.
Dentro de un mismo ejercicio económico podrán producirse las variaciones que se indican a
continuación, sin necesidad de que se modifique el texto del convenio y sin que el presupuesto global previsto para cada ejercicio sufra un incremento o disminución. En estos casos, la
variación deberá ser admitida por la comisión de seguimiento que a su vez deberá aprobar el
nuevo presupuesto anual para las actuaciones comunes y para cada subactuación específica
con el objeto de permitir el cumplimiento de las reglas de abonos y justificaciones de la cláusula cuarta. Estas modificaciones son las siguientes:
— Traspaso de crédito entre el presupuesto para actuaciones comunes y subactuaciones
específicas y asimismo, entre el presupuesto de las subactuaciones específicas entre sí,
siempre que ninguna de ellas se incremente o se reduzca en cuantía superior al 20% de
su presupuesto para el ejercicio en que se produce la variación.
— Cuando se produzca un traspaso de crédito entre el presupuesto de actuaciones/subacatuaciones conforme a la regla anterior, el crédito presupuestado para el concepto de
costes indirectos no podrá superar el importe del 7% de los costes totales correspondientes a cada actuación/subactuación, una vez aplicado dicho traspaso entre actuaciones.
Será necesario recurrir a la modificación del convenio mediante una adenda, para autorizar
las siguientes variaciones:
— Ampliación o disminución del presupuesto global para cada ejercicio, así como el del
presupuesto previsto para todo el convenio.
— Modificación de los conceptos o partidas que conforman las actuaciones comunes o cada
una de las subactuaciones específicas.
— Traspaso del crédito aprobado anualmente para las actuaciones comunes o para cada
una de las subactuaciones específicas cuando ello suponga la reducción o incremento
por importe superior al 20% de su presupuesto.
Costes elegibles dentro del programa: A la transferencia específica que instrumenta el presente convenio podrán imputarse gastos derivados de las actuaciones comunes y subactuaciones específicas a las que se refiere la cláusula segunda, que se hayan devengado durante el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio
de las excepciones que se establecen en el párrafo siguiente.