Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063631)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para el programa de puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, financiada con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024
55681
v. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al
medio ambiente.
2. O
bligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
a) Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las inversiones indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de
cada inversión y de los indicadores que se hayan establecido al respecto.
b) Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la
información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores
de seguimiento.
c) Se obligará al aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción
de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción,
prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
d) Guardará la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabará a efectos de auditoría
y control la información cada uno de los perceptores finales de los fondos.
e) S
e someterá a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.
f) Custodiará y conservará la documentación vinculada a la actividad financiada.
g) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre
el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación ((2022/C
414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta transferencia, dado que se otorga a
un organismo de apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico para la realización
de actividades no económicas. No obstante, FUNDECYT-PCTEX deberá consignar por
separado la financiación, los costes y los ingresos correspondientes a las actividades
económicas y no económicas del centro.
3. O
bligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50
y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24
de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Eu-
Lunes 28 de octubre de 2024
55681
v. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al
medio ambiente.
2. O
bligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
a) Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las inversiones indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de
cada inversión y de los indicadores que se hayan establecido al respecto.
b) Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la
información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores
de seguimiento.
c) Se obligará al aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción
de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción,
prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
d) Guardará la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabará a efectos de auditoría
y control la información cada uno de los perceptores finales de los fondos.
e) S
e someterá a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.
f) Custodiará y conservará la documentación vinculada a la actividad financiada.
g) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre
el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación ((2022/C
414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta transferencia, dado que se otorga a
un organismo de apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico para la realización
de actividades no económicas. No obstante, FUNDECYT-PCTEX deberá consignar por
separado la financiación, los costes y los ingresos correspondientes a las actividades
económicas y no económicas del centro.
3. O
bligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50
y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24
de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Eu-