Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Policías Locales. (2024050170)
Orden de 22 de octubre de 2024 por la que se modifica la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024

55278

Con este nuevo marco normativo y con la finalidad de contribuir al más adecuado y profesional ejercicio de las funciones propias de la policía local y, a la vez, incorporar los avances
tecnológicos en esta materia, se hacía necesario establecer una nueva regulación de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la policía local para adecuarla a las necesidades de
sus miembros y corporaciones locales, a la evolución lógica de las prendas y su eficacia en el
uso y con el objeto de conseguir una mayor facilidad de identificación de sus componentes.
Para dar respuesta a esta necesidad se dictó el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura, así como, y en
desarrollo del mismo, la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción
de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales
de Extremadura.
Dicha Orden de 15 de mayo de 2019 dispone en la letra d) del apartado primero (Condiciones
mínima requeridas) del anexo VIII (Vehículos Policiales) que “la vida máxima de los vehículos
dedicados al patrullaje, en esa función, será de 8 años para los coches patrulla y 8 años para
las motocicletas. Esta limitación en todo caso estará supeditada a que ningún coche patrulla
habrá circulado más de trescientos mil kilómetros”.
Teniendo en cuenta la realidad práctica de estos vehículos en los ayuntamientos de Extremadura que cuentan con policía local, tras la entrada en vigor de dicha orden se ha puesto de
manifiesto que la mayoría de los mismos cuando llegan al límite temporal de su vida útil (ocho
años) se encuentran en perfectas condiciones de funcionamiento para continuar prestando
el servicio y muy lejos del límite de kilometraje previsto en la norma (300.000 kilómetros).
Sin embargo, en cumplimiento de la normativa vigente, los ayuntamientos se ven obligados a retirarlos del servicio, con la consiguiente pérdida de medios materiales y el esfuerzo
presupuestario que conlleva su reposición, en ocasiones inasumible para los municipios más
pequeños.
Todo lo anterior aconseja acometer una modificación de dicha norma en el sentido de ampliar
la vida útil de los vehículos policiales destinados a patrullaje, en función de su tipología, sin
establecer un límite temporal, sino únicamente de kilometraje recorrido y siempre y cuando
superen las preceptivas Inspecciones Técnicas de Vehículos conforme a la normativa vigente
en cada momento.
Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE núm. 35, de 26 de marzo), y la disposición final primera del Decreto 19/2019, de 26
de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura, y
previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura,