Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Policías Locales. (2024050170)
Orden de 22 de octubre de 2024 por la que se modifica la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024
I
55277
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
ORDEN de 22 de octubre de 2024 por la que se modifica la Orden de 15 de
mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que
integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de
Extremadura. (2024050170)
El artículo 39.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer y propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y
uniformes, entre otros aspectos.
El artículo 9.1.41) del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de Extremadura, y en su ejercicio se promulgó la derogada Ley
1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, dictándose con
posterioridad el Decreto 27/1997, de 4 de marzo, por el que se aprobaba el Reglamento que
regulaba la uniformidad y acreditación de los policías locales de Extremadura; norma derogada por el Decreto 204/2008, de 10 de octubre, cuyo objetivo era la actualización de lo
regulado hasta entonces.
La Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en su
artículo 4 “entiende por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que posibiliten la
unificación de los criterios en materia de organización, actuación, uniformidad, formación y
perfeccionamiento de las Policías Locales de Extremadura, la homogeneización de los recursos
técnicos y materiales a su disposición, (.)”.. A continuación, el artículo 5.1 establece entre
las funciones de coordinación la de “b) Propiciar la homogeneización del personal funcionario
de las Policías Locales, en materia de medios técnicos, distintivos externos de identificación
y acreditación, uniformidad, armamento, respetando los emblemas propios de cada entidad
local”. Por otra parte, el capítulo III (“Uniformidad, Acreditación y Medios Técnicos”) del título
III (“De la Policía de las Corporaciones Locales”) de referida ley, define los aspectos fundamentales a considerar en cuanto a la materia objeto de la presente reglamentación, y especialmente sus artículos 24 y 25, todo ello en cumplimiento de lo estipulado por la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura.
Lunes 28 de octubre de 2024
I
55277
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
ORDEN de 22 de octubre de 2024 por la que se modifica la Orden de 15 de
mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que
integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de
Extremadura. (2024050170)
El artículo 39.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer y propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y
uniformes, entre otros aspectos.
El artículo 9.1.41) del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de Extremadura, y en su ejercicio se promulgó la derogada Ley
1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, dictándose con
posterioridad el Decreto 27/1997, de 4 de marzo, por el que se aprobaba el Reglamento que
regulaba la uniformidad y acreditación de los policías locales de Extremadura; norma derogada por el Decreto 204/2008, de 10 de octubre, cuyo objetivo era la actualización de lo
regulado hasta entonces.
La Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en su
artículo 4 “entiende por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que posibiliten la
unificación de los criterios en materia de organización, actuación, uniformidad, formación y
perfeccionamiento de las Policías Locales de Extremadura, la homogeneización de los recursos
técnicos y materiales a su disposición, (.)”.. A continuación, el artículo 5.1 establece entre
las funciones de coordinación la de “b) Propiciar la homogeneización del personal funcionario
de las Policías Locales, en materia de medios técnicos, distintivos externos de identificación
y acreditación, uniformidad, armamento, respetando los emblemas propios de cada entidad
local”. Por otra parte, el capítulo III (“Uniformidad, Acreditación y Medios Técnicos”) del título
III (“De la Policía de las Corporaciones Locales”) de referida ley, define los aspectos fundamentales a considerar en cuanto a la materia objeto de la presente reglamentación, y especialmente sus artículos 24 y 25, todo ello en cumplimiento de lo estipulado por la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura.