Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Policías Locales. (2024050170)
Orden de 22 de octubre de 2024 por la que se modifica la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024
55279
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la
descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de
Policías Locales de Extremadura.
Se modifica la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los
elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de
Extremadura (DOE núm. 99, de 24 de mayo), en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra d) del apartado primero (Condiciones mínima requeridas) del Anexo
VIII (Vehículos Policiales), que queda redactado de la siguiente manera:
“ANEXO VIII
VEHÍCULOS POLICIALES
1. C
ONDICIONES MÍNIMAS REQUERIDAS.
Los vehículos de patrulla y demás medios de locomoción utilizados por los Cuerpos de Policía Local de Extremadura deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los coches patrulla (combustión, híbridos o eléctricos) tendrán una potencia mínima de
90 CV (5 puertas) y las motocicletas una cilindrada mínima de 125 cc.
b) Tendrán suscrito seguro a todo riesgo y actualizado en todo momento.
c) Pasarán una ITV previa a su primera utilización como vehículo de patrulla con el puente
o luces de emergencia instalados y actualizadas en todo momento las revisiones de ITV.
d) La vida útil máxima de los vehículos dedicados al patrullaje, en esa función exclusivamente, será de 300.000km recorridos para los coches patrulla y 100.000km para las
motocicletas. Todo ello siempre y cuando superen las preceptivas Inspecciones Técnicas
de Vehículos conforme a la normativa vigente en cada momento para ese tipo de vehículos prioritarios.
e) T
endrán las máximas prestaciones de seguridad activa y pasiva en su gama y modelo.
f) Tendrán fijadas ubicaciones seguras o en su defecto anclajes para las defensas, radiotransmisores portátiles, gorras y linternas de los patrulleros y para el material de
dotación que se lleve en el maletero. Dispondrán de puente con sistema de luces de
emergencia, sirena de tonos y megáfono homologados.
Lunes 28 de octubre de 2024
55279
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la
descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de
Policías Locales de Extremadura.
Se modifica la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los
elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de
Extremadura (DOE núm. 99, de 24 de mayo), en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra d) del apartado primero (Condiciones mínima requeridas) del Anexo
VIII (Vehículos Policiales), que queda redactado de la siguiente manera:
“ANEXO VIII
VEHÍCULOS POLICIALES
1. C
ONDICIONES MÍNIMAS REQUERIDAS.
Los vehículos de patrulla y demás medios de locomoción utilizados por los Cuerpos de Policía Local de Extremadura deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los coches patrulla (combustión, híbridos o eléctricos) tendrán una potencia mínima de
90 CV (5 puertas) y las motocicletas una cilindrada mínima de 125 cc.
b) Tendrán suscrito seguro a todo riesgo y actualizado en todo momento.
c) Pasarán una ITV previa a su primera utilización como vehículo de patrulla con el puente
o luces de emergencia instalados y actualizadas en todo momento las revisiones de ITV.
d) La vida útil máxima de los vehículos dedicados al patrullaje, en esa función exclusivamente, será de 300.000km recorridos para los coches patrulla y 100.000km para las
motocicletas. Todo ello siempre y cuando superen las preceptivas Inspecciones Técnicas
de Vehículos conforme a la normativa vigente en cada momento para ese tipo de vehículos prioritarios.
e) T
endrán las máximas prestaciones de seguridad activa y pasiva en su gama y modelo.
f) Tendrán fijadas ubicaciones seguras o en su defecto anclajes para las defensas, radiotransmisores portátiles, gorras y linternas de los patrulleros y para el material de
dotación que se lleve en el maletero. Dispondrán de puente con sistema de luces de
emergencia, sirena de tonos y megáfono homologados.