Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2024063585)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular presencial, semipresencial y on-line en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

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general de admisión a ciclos formativos de formación profesional para obtener una vacante
en el ciclo correspondiente.
Cuarto. Modalidades de la oferta modular.
1. La oferta modular de los ciclos formativos podrá ser ofertada en los centros educativos
mediante dos modalidades:
a. Oferta modular ordinaria: oferta de módulos profesionales que integran los Grados D y
E para los que, tras finalizar el proceso de admisión y matriculación en modalidad presencial completa, haya plazas vacantes disponibles.
b. O
 ferta modular específica: oferta de módulos profesionales propuestos por los centros
educativos, por iniciativa propia o como resultado de acuerdos específicos de formación
y colaboración de aquellos que se imparten en los ciclos formativos o cursos de especialización autorizados.
Quinto. Cómputo de dedicación docente del profesorado.
1. E
 l profesorado que imparta módulos profesionales donde exista alumnado matriculado
conforme a lo dispuesto en esta resolución, mantendrá el cómputo de horas de dedicación
docente establecido para la modalidad presencial completa, semipresencial y on-line.
2. P
 ara el profesorado que imparta módulos de la oferta específica, se computarán las horas
de docencia dedicadas a esta oferta, durante el tiempo en que se realice la correspondiente
labor docente.
3. S
 i se trata de centros concertados, esta oferta no supondrá modificación alguna del concierto.
4. El alumnado matriculado en esta oferta formará un grupo propio y se incluirá en las respectivas actas de evaluación, realizándose en las mismas condiciones y convocatorias que
las establecidas para el régimen ordinario.
Sexto. Currículo y programación didáctica.
1. El currículo de cada módulo profesional será el establecido en la normativa vigente correspondiente.
2. Asimismo, la programación didáctica utilizada en la oferta modular será la misma que en
la modalidad presencial completa, semipresencial y on-line. No obstante, en la modalidad
oferta modular específica podrá aprobarse una distinta.