Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2024063585)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular presencial, semipresencial y on-line en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

55137

En virtud de todo lo anterior, con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse el
procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos
de Formación Profesional en la modalidad de oferta modular en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para el curso 2024/2025.
RESUELVO
I. ASPECTOS GENERALES
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Ciclos Formativos de Grado D y E en oferta modular para plazas vacantes
que resulten del proceso general en modalidad presencial, semipresencial y on-line en la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
2. El procedimiento se ajustará a lo estipulado en la Orden de 9 de mayo de 2024, que regula
el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E en las modalidades
presencial, semipresencial y virtual, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15 de mayo de 2024).
Segundo. Calendario.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en
módulos profesionales, incluidos en títulos de formación profesional, en la modalidad de oferta modular será el establecido en el anexo I.A para la oferta modular ordinaria de los grados
básicos, grados medios y grados superiores, el anexo I.B para cursos de especialización y el
anexo I.C para la oferta modular específica de esta resolución.
Tercero. Régimen académico del alumnado.
1. El alumnado que se encuentre matriculado en estas enseñanzas tendrá los mismos derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente que aquel que las curse en oferta
completa.
2. No obstante, lo anterior, el alumnado matriculado en esta oferta no tendrá la consideración de antiguo alumno o alumna o alumnado con derecho a permanencia, por lo que, si
desea continuar cursando estas enseñanzas el próximo curso, estará obligado a participar
de nuevo en el procedimiento de admisión y matriculación en los centros educativos que
dispongan de oferta modular.
3. Asimismo, el alumnado matriculado en oferta modular que quiera incorporarse al curso
siguiente en la modalidad presencial completa o virtual, deberá participar en el proceso