Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2024063585)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular presencial, semipresencial y on-line en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

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4. A
 solicitud del interesado, el centro educativo expedirá tanto el certificado académico
de calificaciones obtenidas como la certificación de los módulos profesionales asociados
a unidades o estándares de competencia superados que tendrá, además de los efectos
académicos oportunos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias
profesionales adquiridas en el Sistema de Formación Profesional.
5. El alumnado que supere la totalidad de los módulos profesionales que componen las formaciones objeto de esta resolución podrá solicitar la expedición del título de Técnico Básico,
Técnico, Técnico Superior, Especialista o Máster de FP que corresponda siempre que, a
fecha de la solicitud, cumpla los requisitos de acceso establecidos por la normativa vigente.
VII. TRANSITORIEDAD
Quincuagésimo quinto. Alumnado de Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual.
1. Aquel alumnado que en la matriculación en un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior en modalidad virtual, hubiese solicitado convalidación de algún módulo profesional
y esta resultase denegada, podrá solicitar, para dichos módulos, la adhesión a la listas de
espera reguladas en el resuelvo vigésimo tercero de la Resolución de 9 de agosto de 2024,
de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la
que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado
Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos
del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025, como
máximo hasta la fecha marcada como límite para la matriculación en estas enseñanzas en
el anexo III de dicha resolución.
2. El alumnado en la situación del apartado anterior podrá matricularse mediante la opción de
simultaneidad de enseñanzas a través de la oferta modular hasta 1500 horas.
Quincuagésimo sexto. Excepcionalidades en la matriculación por oferta modular.
1. Debido a la convivencia durante el curso 2024/2025 de los planes de estudios regulados
por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
las situaciones excepcionales que afecten a módulos no ofertados serán resueltas por la
Dirección General competente, previa solicitud expresa del interesado y tras la emisión de
un informe por la Inspección Provincial de Educación.
2. El solicitante deberá no haber agotado las convocatorias previstas en la normativa. El
alumnado que hubiese agotado las mismas podrá presentarse a esos módulos por pruebas
libres de obtención del título, siempre y cuando sean convocados los mismos.