Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2024063585)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular presencial, semipresencial y on-line en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

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excluidos conforme al modelo establecido en los anexos XVI y XVII, respectivamente, en
el plazo de dos días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamaciones.
g. E
 n el plazo fijado por el centro, las personas admitidas formalizarán la matrícula presentando el modelo recogido en el anexo XVIII.
h. Transcurrido el plazo de matriculación, se creará una lista de espera, conforme al modelo del anexo VIII, integrada por las personas que no han obtenido vacante y, a continuación, ordenadas según la fecha de entrada de la solicitud, aquellas que la presentaron fuera de plazo y los nuevos solicitantes. El llamamiento por parte del centro a las
personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público, y podrá
realizarse durante la primera semana de las actividades docentes que correspondan.
Quincuagésimo tercero. Incompatibilidades en la oferta modular específica.
El alumnado no puede estar matriculado en un mismo módulo profesional en distintas ofertas
formativas, modalidades, en el mismo o diferente centro educativo, o en pruebas de obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior, así como en módulos profesionales
asociados a unidades o estándares de competencia, en su caso, que se puedan convalidar o
reconocer entre sí.
VI. EVALUACIÓN EN LA OFERTA MODULAR
Quincuagésimo cuarto. Evaluación, certificación y titulación.
1. E
 l proceso de evaluación, los documentos y las certificaciones académicas del alumnado
matriculado en la oferta modular, serán los establecidos, con carácter general, para la modalidad presencial completa, semipresencial y on-line, en su caso, de estas enseñanzas. En
los expedientes académicos, actas e informes de evaluación se incluirá una diligencia en
la que se haga constar que la formación se ha realizado en modalidad modular ordinaria
o específica.
2. El alumnado con este tipo de matrícula se incluirá en las actas de evaluación correspondientes a la oferta establecida en la presente resolución. Ésta se realizará en las mismas
condiciones que las establecidas para el alumnado la modalidad presencial completa, semipresencial y on-line, en su caso.
3. Para cada módulo profesional se aplicará el régimen general de permanencia en la oferta
de Formación Profesional. A estos efectos, las matrículas y convocatorias para la modalidad presencial completa, semipresencial y on-line, en su caso, y la modalidad modular serán las mismas. Asimismo, se aplicarán las normas generales sobre anulación de matrícula
y convocatoria vigentes.