Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2024063585)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular presencial, semipresencial y on-line en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55163
b. Podrá solicitar tantos como desee cursar, de entre los autorizados a impartir en el centro, independientemente del curso al que pertenezcan.
2. El centro educativo será el responsable de orientar a los solicitantes en la elección de los
módulos profesionales más adecuados para el correcto aprovechamiento de estas enseñanzas.
Quincuagésimo segundo. Procedimiento de admisión y matriculación en la oferta
modular específica.
1. Los centros educativos podrán organizar este procedimiento en las fechas que determine
el equipo directivo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a. Corresponde al equipo directivo de los centros docentes públicos el estudio de las solicitudes y la documentación acreditativa presentadas.
b. En los centros privados concertados, el titular del mismo será el responsable de participar en la admisión del alumnado, debiendo garantizar el cumplimiento de las normas
generales previstas para este procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
57.c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
(BOE núm. 159, de 4 de julio de 1985), según la redacción dada por la disposición final
primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
c. En la fecha establecida al efecto, y en el tablón de anuncios del centro educativo, se
publicará la oferta formativa para cada uno de los ciclos formativos que tenga autorizados, con indicación del periodo para la presentación de solicitudes, que no podrá ser
inferior a seis días hábiles, el número de plazas y el horario de cada módulo ofertado,
comunicándolo a la Dirección General competente a fin de que ésta lo publique en su
página web.
d. El centro publicará, en su tablón de anuncios y en su página web, el listado provisional
de solicitantes admitidos y excluidos, conforme al modelo de los anexos XVI y XVII,
respectivamente, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la finalización del periodo
de presentación de solicitudes.
e. Del mismo modo, habilitará un periodo de dos días hábiles siguientes a la finalización
del plazo establecido para su publicación, donde el interesado presentará la reclamación
que estime conveniente a esta lista provisional, según el modelo del anexo VI.
f. El equipo directivo en los centros públicos y el titular en el caso de los centros concertados, decidirá sobre las reclamaciones y publicará las listas definitivas de admitidos y
Viernes 25 de octubre de 2024
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b. Podrá solicitar tantos como desee cursar, de entre los autorizados a impartir en el centro, independientemente del curso al que pertenezcan.
2. El centro educativo será el responsable de orientar a los solicitantes en la elección de los
módulos profesionales más adecuados para el correcto aprovechamiento de estas enseñanzas.
Quincuagésimo segundo. Procedimiento de admisión y matriculación en la oferta
modular específica.
1. Los centros educativos podrán organizar este procedimiento en las fechas que determine
el equipo directivo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a. Corresponde al equipo directivo de los centros docentes públicos el estudio de las solicitudes y la documentación acreditativa presentadas.
b. En los centros privados concertados, el titular del mismo será el responsable de participar en la admisión del alumnado, debiendo garantizar el cumplimiento de las normas
generales previstas para este procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
57.c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
(BOE núm. 159, de 4 de julio de 1985), según la redacción dada por la disposición final
primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
c. En la fecha establecida al efecto, y en el tablón de anuncios del centro educativo, se
publicará la oferta formativa para cada uno de los ciclos formativos que tenga autorizados, con indicación del periodo para la presentación de solicitudes, que no podrá ser
inferior a seis días hábiles, el número de plazas y el horario de cada módulo ofertado,
comunicándolo a la Dirección General competente a fin de que ésta lo publique en su
página web.
d. El centro publicará, en su tablón de anuncios y en su página web, el listado provisional
de solicitantes admitidos y excluidos, conforme al modelo de los anexos XVI y XVII,
respectivamente, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la finalización del periodo
de presentación de solicitudes.
e. Del mismo modo, habilitará un periodo de dos días hábiles siguientes a la finalización
del plazo establecido para su publicación, donde el interesado presentará la reclamación
que estime conveniente a esta lista provisional, según el modelo del anexo VI.
f. El equipo directivo en los centros públicos y el titular en el caso de los centros concertados, decidirá sobre las reclamaciones y publicará las listas definitivas de admitidos y