Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2024063585)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular presencial, semipresencial y on-line en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55166
3. L
os módulos no ofertados para los que se permita la matriculación excepcional tendrán la
consideración de módulos pendientes.
4. L
os interesados deberán solicitar la excepcionalidad en escrito dirigido a la dirección del
centro educativo acompañado de la documentación que soporte la misma. El centro remitirá el mismo a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
VIII. DISPOSICIONES FINALES
Quincuagésimo séptimo. Seguro escolar.
1. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el
importe correspondiente del seguro escolar. El mismo recabará de la secretaría del centro
información sobre el importe y la forma de pago.
2. El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar la pérdida de la vacante escolar
que le ha sido adjudicada.
Quincuagésimo octavo. Memoria final.
En la memoria final de curso se incluirá un apartado en el que se evaluarán los resultados
obtenidos y el aprovechamiento de estas enseñanzas por el alumnado matriculado.
Quincuagésimo noveno. Régimen jurídico.
Los aspectos no contemplados en la presente resolución se regirán por la normativa vigente
establecida para las enseñanzas de Formación Profesional en modalidad presencial completa,
semipresencial y on-line.
Sexagésimo. Eficacia y recursos.
1. E
sta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la
Consejería competente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Asimismo, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
Viernes 25 de octubre de 2024
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3. L
os módulos no ofertados para los que se permita la matriculación excepcional tendrán la
consideración de módulos pendientes.
4. L
os interesados deberán solicitar la excepcionalidad en escrito dirigido a la dirección del
centro educativo acompañado de la documentación que soporte la misma. El centro remitirá el mismo a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
VIII. DISPOSICIONES FINALES
Quincuagésimo séptimo. Seguro escolar.
1. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el
importe correspondiente del seguro escolar. El mismo recabará de la secretaría del centro
información sobre el importe y la forma de pago.
2. El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar la pérdida de la vacante escolar
que le ha sido adjudicada.
Quincuagésimo octavo. Memoria final.
En la memoria final de curso se incluirá un apartado en el que se evaluarán los resultados
obtenidos y el aprovechamiento de estas enseñanzas por el alumnado matriculado.
Quincuagésimo noveno. Régimen jurídico.
Los aspectos no contemplados en la presente resolución se regirán por la normativa vigente
establecida para las enseñanzas de Formación Profesional en modalidad presencial completa,
semipresencial y on-line.
Sexagésimo. Eficacia y recursos.
1. E
sta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la
Consejería competente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Asimismo, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día