Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2024063585)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular presencial, semipresencial y on-line en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55158
tar las alegaciones que estime oportunas aportando la documentación acreditativa de las
mismas. Este proceso podrá realizarse personalmente en las dependencias administrativas
del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios
recogidos en el resuelvo décimo cuarto.
3. Transcurrido el plazo y valoradas las reclamaciones presentadas, se publicará en el tablón
de anuncios y la página web del centro educativo, la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones, según los modelos indicados
en los anexos XII y XIII, respectivamente.
Cuadragésimo segundo. Matriculación.
1. Una vez adjudicada una plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados, la persona adjudicataria puede proceder a cumplimentar el modelo, conforme al anexo XIV o en el
formato auto rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente. El solicitante puede formalizar la matrícula personalmente en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera
de los medios recogidos a partir del apartado 4 del resuelvo décimo cuarto.
2. Si en el plazo de matrícula no se procede a la formalización de esta, la persona solicitante
quedará excluida del proceso.
Cuadragésimo tercero. Listas de espera.
1. Finalizado el período de matriculación, cada centro publicará una lista de espera por cada
módulo profesional, respetando el orden establecido en el resuelvo trigésimo séptimo y
según el anexo VIII. Formarán parte de estas listas los aspirantes que han participado en
el procedimiento y no han obtenido plaza en los módulos solicitados.
2. A dichas listas se podrán incorporar aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos de
acceso, no presentaron solicitud en el periodo ordinario. La incorporación será a continuación de los que ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento de
presentación de su solicitud, según el modelo del anexo XI.
Cuadragésimo cuarto. Periodo de matriculación por listas de espera.
1. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será
ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamamiento telefónico al número
consignado en la solicitud.
2. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato,
debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos.
Viernes 25 de octubre de 2024
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tar las alegaciones que estime oportunas aportando la documentación acreditativa de las
mismas. Este proceso podrá realizarse personalmente en las dependencias administrativas
del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios
recogidos en el resuelvo décimo cuarto.
3. Transcurrido el plazo y valoradas las reclamaciones presentadas, se publicará en el tablón
de anuncios y la página web del centro educativo, la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones, según los modelos indicados
en los anexos XII y XIII, respectivamente.
Cuadragésimo segundo. Matriculación.
1. Una vez adjudicada una plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados, la persona adjudicataria puede proceder a cumplimentar el modelo, conforme al anexo XIV o en el
formato auto rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente. El solicitante puede formalizar la matrícula personalmente en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera
de los medios recogidos a partir del apartado 4 del resuelvo décimo cuarto.
2. Si en el plazo de matrícula no se procede a la formalización de esta, la persona solicitante
quedará excluida del proceso.
Cuadragésimo tercero. Listas de espera.
1. Finalizado el período de matriculación, cada centro publicará una lista de espera por cada
módulo profesional, respetando el orden establecido en el resuelvo trigésimo séptimo y
según el anexo VIII. Formarán parte de estas listas los aspirantes que han participado en
el procedimiento y no han obtenido plaza en los módulos solicitados.
2. A dichas listas se podrán incorporar aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos de
acceso, no presentaron solicitud en el periodo ordinario. La incorporación será a continuación de los que ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento de
presentación de su solicitud, según el modelo del anexo XI.
Cuadragésimo cuarto. Periodo de matriculación por listas de espera.
1. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será
ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamamiento telefónico al número
consignado en la solicitud.
2. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato,
debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos.