Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2024063585)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular presencial, semipresencial y on-line en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

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3. Los candidatos contarán con un plazo de 24 horas naturales para la formalización de la matrícula utilizando para ello el modelo recogido en el anexo XIV o el formato auto-rellenable
a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente.
Cuadragésimo quinto. Admisión y matriculación de solicitantes que no cumplen con
los requisitos de acceso.
1. Finalizado el periodo de matriculación por listas de espera, en caso de quedar vacantes disponibles, se posibilita la admisión y matriculación de aquellos solicitantes que no cumplan
con las condiciones académicas de acceso, según lo establecido en el resuelvo trigésimo
sexto.
2. Las solicitudes de admisión y matriculación se realizarán conforme a los modelos de anexos XI y XIV, y se ordenarán en función de la fecha y hora de entrada en las dependencias
administrativas de los centros educativos donde se impartan estas enseñanzas hasta completar las plazas vacantes ofertadas, con fecha límite el inicio del citado curso de especialización.
V. OFERTA MODULAR ESPECÍFICA
Cuadragésimo sexto. Oferta formativa.
1. Los centros podrán ofertar módulos profesionales por iniciativa propia o como resultado de
acuerdos específicos de formación y colaboración establecidos entre la Consejería competente y entidades o empresas públicas o privadas.
2. L
 a oferta se determinará atendiendo a los siguientes requisitos:
a. Podrán ofertarse módulos profesionales asociados a unidades o estándares de competencia del Catálogo Nacional y módulos no asociados siempre que se reúnan los requisitos para el centro, a excepción de los módulos de FCT y/o Proyecto.
b. Los módulos profesionales se podrán impartir en cualquier momento del curso escolar,
en periodos y horarios adaptados al posible alumnado.
c. La utilización de las instalaciones y equipamientos no interferirá en las actividades docentes ordinarias del centro.
d. El centro debe contar con profesorado con disponibilidad horaria para impartir estos
módulos profesionales.
e. Un módulo profesional podrá ser impartido por más de un profesor o profesora con