Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2024063585)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular presencial, semipresencial y on-line en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
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4. Una vez cumplimentada la solicitud, se formalizará presentándola como establece el resuelvo décimo cuarto.
Trigésimo noveno. Documentación.
1. La solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias para cada caso. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y
53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de
27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE núm.
145, de 29 de julio de 2022), y salvo que conste oposición expresa manifestada por el
interesado en la solicitud, el órgano gestor, siempre que sea posible, recabará de oficio la
siguiente documentación:
a. Acreditación de la identidad del solicitante. La administración competente de la tramitación de este procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene
la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la
solicitud, conforme la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE
núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).
b. Acreditación de poseer un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional
o expediente académico que acredite estar en disposición de obtenerlo en el mismo
curso académico en que se matricula.
c. Acreditación de la experiencia laboral conforme a lo establecido en el apartado g del
resuelvo décimo sexto.
Cuadragésimo. Cotejo de la documentación.
En caso de necesidad de cotejar la documentación se estará a lo estipulado en el resuelvo
décimo séptimo.
Cuadragésimo primero. Resolución del procedimiento de admisión.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes y analizada la documentación por parte
del centro, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones y conforme a los modelos de los anexos XII y XIII, el centro publicará en el tablón de anuncios y en su página
web, la situación provisional de todos los interesados, tanto admitidos como excluidos, con
indicación de si han obtenido o no plaza y el motivo de tal condición.
2. Publicada la situación provisional, la persona solicitante podrá, en el periodo de reclamaciones establecido en el calendario de actuaciones, y según modelo del anexo VI, presen-
Viernes 25 de octubre de 2024
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4. Una vez cumplimentada la solicitud, se formalizará presentándola como establece el resuelvo décimo cuarto.
Trigésimo noveno. Documentación.
1. La solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias para cada caso. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y
53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de
27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE núm.
145, de 29 de julio de 2022), y salvo que conste oposición expresa manifestada por el
interesado en la solicitud, el órgano gestor, siempre que sea posible, recabará de oficio la
siguiente documentación:
a. Acreditación de la identidad del solicitante. La administración competente de la tramitación de este procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene
la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la
solicitud, conforme la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE
núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).
b. Acreditación de poseer un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional
o expediente académico que acredite estar en disposición de obtenerlo en el mismo
curso académico en que se matricula.
c. Acreditación de la experiencia laboral conforme a lo establecido en el apartado g del
resuelvo décimo sexto.
Cuadragésimo. Cotejo de la documentación.
En caso de necesidad de cotejar la documentación se estará a lo estipulado en el resuelvo
décimo séptimo.
Cuadragésimo primero. Resolución del procedimiento de admisión.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes y analizada la documentación por parte
del centro, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones y conforme a los modelos de los anexos XII y XIII, el centro publicará en el tablón de anuncios y en su página
web, la situación provisional de todos los interesados, tanto admitidos como excluidos, con
indicación de si han obtenido o no plaza y el motivo de tal condición.
2. Publicada la situación provisional, la persona solicitante podrá, en el periodo de reclamaciones establecido en el calendario de actuaciones, y según modelo del anexo VI, presen-