Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2024063585)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular presencial, semipresencial y on-line en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55156
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en base a lo indicado en los artículos
120.3 y 122.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la Dirección General competente,
en caso de contar con disponibilidad de plazas, finalizado el período de matriculación por
listas de espera, permite el acceso a:
a. Personas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y
acrediten experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.
b. Personas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y
acrediten conocimientos previos adecuados mediante una prueba de capacidad, una
entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia laboral.
c. Personas que no dispongan de un título de Técnico de Formación Profesional y que
puedan acreditar conocimientos previos que garanticen su competencia para seguir con
éxito el curso de especialización, mediante una prueba de capacidad, una entrevista
personal, su currículum, o su experiencia laboral.
Trigésimo séptimo. Reparto de vacantes y criterios de prioridad.
1. En los centros donde el número de vacantes sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas en su totalidad.
2. Si el número de plazas es inferior, el centro elaborará la lista de participantes admitidos y
excluidos en función del orden de presentación de solicitud.
Trigésimo octavo. Presentación de solicitudes de admisión
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas en oferta modular podrán presentar,
dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones según anexo I.B, la solicitud
de admisión en el centro educativo indicando los módulos profesionales en los que desee
ser admitido.
2. Cada solicitud de admisión únicamente podrá contener módulos impartidos en el mismo
centro educativo y serán ordenados según el orden de preferencia del solicitante.
3. L
as solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo de anexo XI incluido en esta resolución o el modelo auto rellenable que se encuentra a disposición del usuario en la página
web (http://educarex.es/eda) de la Consejería competente.
Viernes 25 de octubre de 2024
55156
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en base a lo indicado en los artículos
120.3 y 122.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la Dirección General competente,
en caso de contar con disponibilidad de plazas, finalizado el período de matriculación por
listas de espera, permite el acceso a:
a. Personas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y
acrediten experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.
b. Personas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y
acrediten conocimientos previos adecuados mediante una prueba de capacidad, una
entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia laboral.
c. Personas que no dispongan de un título de Técnico de Formación Profesional y que
puedan acreditar conocimientos previos que garanticen su competencia para seguir con
éxito el curso de especialización, mediante una prueba de capacidad, una entrevista
personal, su currículum, o su experiencia laboral.
Trigésimo séptimo. Reparto de vacantes y criterios de prioridad.
1. En los centros donde el número de vacantes sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas en su totalidad.
2. Si el número de plazas es inferior, el centro elaborará la lista de participantes admitidos y
excluidos en función del orden de presentación de solicitud.
Trigésimo octavo. Presentación de solicitudes de admisión
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas en oferta modular podrán presentar,
dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones según anexo I.B, la solicitud
de admisión en el centro educativo indicando los módulos profesionales en los que desee
ser admitido.
2. Cada solicitud de admisión únicamente podrá contener módulos impartidos en el mismo
centro educativo y serán ordenados según el orden de preferencia del solicitante.
3. L
as solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo de anexo XI incluido en esta resolución o el modelo auto rellenable que se encuentra a disposición del usuario en la página
web (http://educarex.es/eda) de la Consejería competente.