Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2024063585)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular presencial, semipresencial y on-line en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55155
manera excepcional, mediante solicitud dirigida a la Dirección General competente, siempre que reúna, en el momento de presentar la misma, los requisitos académicos de acceso
necesarios.
2. Asimismo, podrá acogerse a las condiciones de matrícula del punto anterior el alumnado
que:
a. Haya superado en convocatoria ordinaria de mayo todos los ámbitos a excepción de la
Unidad Formativa de Formación en Centros de Trabajo I y/o II, si reúne los requisitos
para solicitar la exención de este y cuenta con los requisitos académicos de acceso necesarios.
b. Sólo tenga pendiente de superar la Unidad Formativa de Formación en Centros de Trabajo I y/o II, en su caso, y otros ámbitos susceptibles de ser objeto de convalidación
directa por haber cursado otras enseñanzas, siempre que cuente con los requisitos académicos de acceso necesarios en el momento de presentar la solicitud.
IV. OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN PRESENCIAL
Trigésimo cuarto. Calendario de actuaciones.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en
los cursos de especialización será el establecido en el anexo I.B de esta resolución.
Trigésimo quinto. Destinatarios.
Podrán acceder a estas enseñanzas en modalidad de oferta modular los mayores de dieciocho
años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio.
Trigésimo sexto. Requisitos de acceso.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 9 de mayo de 2024,
podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en
posesión de:
a. Un título de Técnico o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
b. Un título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos,
referenciados en la especialización correspondiente.
Viernes 25 de octubre de 2024
55155
manera excepcional, mediante solicitud dirigida a la Dirección General competente, siempre que reúna, en el momento de presentar la misma, los requisitos académicos de acceso
necesarios.
2. Asimismo, podrá acogerse a las condiciones de matrícula del punto anterior el alumnado
que:
a. Haya superado en convocatoria ordinaria de mayo todos los ámbitos a excepción de la
Unidad Formativa de Formación en Centros de Trabajo I y/o II, si reúne los requisitos
para solicitar la exención de este y cuenta con los requisitos académicos de acceso necesarios.
b. Sólo tenga pendiente de superar la Unidad Formativa de Formación en Centros de Trabajo I y/o II, en su caso, y otros ámbitos susceptibles de ser objeto de convalidación
directa por haber cursado otras enseñanzas, siempre que cuente con los requisitos académicos de acceso necesarios en el momento de presentar la solicitud.
IV. OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN PRESENCIAL
Trigésimo cuarto. Calendario de actuaciones.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en
los cursos de especialización será el establecido en el anexo I.B de esta resolución.
Trigésimo quinto. Destinatarios.
Podrán acceder a estas enseñanzas en modalidad de oferta modular los mayores de dieciocho
años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio.
Trigésimo sexto. Requisitos de acceso.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 9 de mayo de 2024,
podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en
posesión de:
a. Un título de Técnico o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
b. Un título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos,
referenciados en la especialización correspondiente.