Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2024063585)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular presencial, semipresencial y on-line en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55154
Vigésimo noveno. Resolución del procedimiento de admisión en la oferta modular
ordinaria.
La resolución del procedimiento de admisión en la oferta modular ordinaria en Grado Básico
se establece en lo dispuesto en el resuelvo décimo octavo.
Trigésimo. Matriculación en la oferta modular ordinaria.
El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los ámbitos conforme a lo establecido en
el resuelvo anterior, deberá presentar su matrícula, según el modelo del anexo X.A, si opta
por el plan de estudios del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, o el modelo del anexo
X.B, si opta por incorporarse al que desarrolla el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en las
dependencias administrativas del centro donde vaya a cursar los estudios, o por cualquiera de
los medios recogidos en el resuelvo duodécimo de esta resolución. En lo sucesivo se remite a
lo establecido en el resuelvo décimo noveno.
Trigésimo primero. Convalidación y/o exención.
La convalidación y/o exención queda establecida en lo dispuesto en el resuelvo vigésimo.
Trigésimo segundo. Listas de espera.
1. Finalizado el período de matriculación, cada centro publicará una lista de espera por cada
módulo profesional, respetando el orden establecido en el resuelvo vigésimo primero y
según el anexo VIII. Formarán parte de estas listas los aspirantes que han participado en
el procedimiento y no han obtenido plaza en los módulos solicitados.
2. No obstante, a partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones, podrán incorporarse al final de las mismas, las personas interesadas que no hayan presentado la solicitud
dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento
de los términos exigidos.
3. La incorporación de estos últimos será a continuación de los que ya integraban las listas
de espera y en orden en función del momento de presentación de su solicitud, según los
modelos de los anexos IX.A y IX.B., según corresponda.
Trigésimo tercero. Alumnado con la Unidad Formativa de Formación en Centros de
Trabajo I y/o II.
1.
El alumnado matriculado en esta modalidad de oferta modular, que haya superado la
totalidad de los ámbitos en la convocatoria ordinaria de mayo, a excepción de la Unidad
Formativa de Formación en Centros de Trabajo I y/o II, podrá matricularse del mismo de
Viernes 25 de octubre de 2024
55154
Vigésimo noveno. Resolución del procedimiento de admisión en la oferta modular
ordinaria.
La resolución del procedimiento de admisión en la oferta modular ordinaria en Grado Básico
se establece en lo dispuesto en el resuelvo décimo octavo.
Trigésimo. Matriculación en la oferta modular ordinaria.
El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los ámbitos conforme a lo establecido en
el resuelvo anterior, deberá presentar su matrícula, según el modelo del anexo X.A, si opta
por el plan de estudios del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, o el modelo del anexo
X.B, si opta por incorporarse al que desarrolla el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en las
dependencias administrativas del centro donde vaya a cursar los estudios, o por cualquiera de
los medios recogidos en el resuelvo duodécimo de esta resolución. En lo sucesivo se remite a
lo establecido en el resuelvo décimo noveno.
Trigésimo primero. Convalidación y/o exención.
La convalidación y/o exención queda establecida en lo dispuesto en el resuelvo vigésimo.
Trigésimo segundo. Listas de espera.
1. Finalizado el período de matriculación, cada centro publicará una lista de espera por cada
módulo profesional, respetando el orden establecido en el resuelvo vigésimo primero y
según el anexo VIII. Formarán parte de estas listas los aspirantes que han participado en
el procedimiento y no han obtenido plaza en los módulos solicitados.
2. No obstante, a partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones, podrán incorporarse al final de las mismas, las personas interesadas que no hayan presentado la solicitud
dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento
de los términos exigidos.
3. La incorporación de estos últimos será a continuación de los que ya integraban las listas
de espera y en orden en función del momento de presentación de su solicitud, según los
modelos de los anexos IX.A y IX.B., según corresponda.
Trigésimo tercero. Alumnado con la Unidad Formativa de Formación en Centros de
Trabajo I y/o II.
1.
El alumnado matriculado en esta modalidad de oferta modular, que haya superado la
totalidad de los ámbitos en la convocatoria ordinaria de mayo, a excepción de la Unidad
Formativa de Formación en Centros de Trabajo I y/o II, podrá matricularse del mismo de