Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2024063585)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular presencial, semipresencial y on-line en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

55150

presentará el modelo recogido en el anexo VII.A, en el periodo establecido en el calendario de actuaciones.


ii. Al alumnado que solo le quede por superar el módulo de Formación en Centros de
Trabajo (FCT) y/o Proyecto, se le permite formalizar la misma en los términos recogidos en el resuelvo trigésimo séptimo de la Resolución de 20 de mayo de 2024.

b. S
 i decide incorporarse al plan de estudios del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:


i. Para los módulos profesionales superados se estará a lo dispuesto en el resuelvo vigésimo.



ii. Deberá matricularse, conforme al nuevo plan de estudios, de los módulos profesionales no cursados y de los que no hayan sido declarados convalidados para poder titular
en estas enseñanzas.



iii. El alumnado que no tenga superado el módulo de Formación y Orientación Laboral
necesariamente debe matricularse del módulo de Itinerario personal para la Empleabilidad I. Si no ha obtenido plaza en este módulo, no podrá confirmar matrícula en
ningún otro ya que, en tal caso, no podría realizar la estancia en empresa u organismo equiparado.

5. El alumnado podrá matricularse mediante la opción de simultaneidad de enseñanzas a través de la oferta modular hasta 1500 horas.
Vigésimo. Convalidación y/o exención.
Será de aplicación el régimen de convalidaciones y exenciones establecido en la normativa
vigente.
Vigésimo Primero. Listas de espera.
1. Finalizado el período de matriculación, cada centro publicará una lista de espera por cada
módulo profesional, respetando el orden establecido en el resuelvo décimo tercero y según
el anexo VIII. Formarán parte de estas listas los aspirantes que han participado en el procedimiento y no han obtenido plaza en los módulos solicitados.
2. No obstante, a partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones, podrán incorporarse al final de las mismas, las personas interesadas que no hayan presentado la solicitud
dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento
de los términos exigidos.