Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2024063585)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular presencial, semipresencial y on-line en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

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3. La incorporación de estos últimos será a continuación de los que ya integraban las listas
de espera y en orden en función del momento de presentación de su solicitud, según los
modelos de los anexos II.A, II.B. III.A y III.B, según corresponda.
Vigésimo segundo. Alumnado con los módulos de Formación en Centros de Trabajo
y/o Proyecto pendientes.
1. El alumnado matriculado en el curso 2024/2025 en esta modalidad de oferta modular, que
haya superado la totalidad de los módulos profesionales en la convocatoria ordinaria de
marzo, a excepción de los módulos de FCT y/o Proyecto, podrá matricularse de los mismos
de manera excepcional, mediante solicitud dirigida a la Dirección General competente, a
fin de poder completar el ciclo formativo y titular, en el mismo curso académico, siempre
que cuente en dicha fecha de solicitud con los requisitos académicos de acceso necesarios.
III. OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CICLOS DE GRADO BÁSICO PRESENCIAL
Vigésimo tercero. Destinatarios y requisitos de acceso.
1. Podrán acceder a estas enseñanzas en modalidad de oferta modular las personas que tengan al menos dieciocho años al finalizar el año 2024 y que no posean un título de educación
secundaria obligatoria.
2. Además, se consideran destinatarios aquellos solicitantes que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios ámbitos para completar un Grado de formación profesional, o bien, personas con un certificado
profesional, un título de Técnico o de Técnico Superior que permita ser complementado y
especializado con esta oferta modular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. E
 xcepcionalmente, se permitirá el acceso a esta modalidad a las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y
cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales.
Vigésimo cuarto. Criterios de admisión en la oferta modular ordinaria en Grado Básico.
1. En los centros donde el número de vacantes sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas en su totalidad.
2. Si el número de vacantes es inferior al de solicitudes presentadas, el centro elaborará la
lista de personas admitidas y excluidas en función de los siguientes criterios: