Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2024063585)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular presencial, semipresencial y on-line en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55149
web, la situación provisional de todos los interesados, tanto admitidos como excluidos, con
indicación de si han obtenido o no plaza y el motivo de tal condición.
2. Publicada la situación provisional, la persona solicitante podrá, en el periodo de reclamaciones establecido en el calendario de actuaciones, y según modelo del anexo VI, presentar las alegaciones que estime oportunas aportando la documentación acreditativa de las
mismas. Este proceso podrá realizarse personalmente en las dependencias administrativas
del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios
recogidos en el resuelvo décimo cuarto.
3. Transcurrido el plazo y valoradas las reclamaciones presentadas, se publicará en el tablón
de anuncios y la página web del centro educativo, la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones, según los modelos indicados
en los anexos IV y V, respectivamente.
Décimo noveno. Matriculación en la oferta modular ordinaria.
1. No se permite que el alumnado se matricule simultáneamente en el primer curso de un
ciclo formativo, y, por tanto, regulado por el plan de estudios del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, y en el segundo curso de un ciclo formativo con la misma denominación, y,
por tanto, regulado por el plan del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
2. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados,
conforme a lo establecido en el resuelvo anterior, deberá presentar su matrícula, según el
modelo del anexo VII.A, si opta por el plan de estudios del Real Decreto 1147/2011, de 29
de julio, o el modelo del anexo VII.B, si opta por incorporarse al que desarrolla el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en las dependencias administrativas del centro donde vaya
a cursar los estudios, o por cualquiera de los medios recogidos en el resuelvo duodécimo
de esta resolución.
3. En consonancia con el apartado anterior, los interesados solo pueden presentar una instancia de matrícula, por lo que tendrá validez únicamente la presentada en último momento.
4. En la misma deberá elegir los módulos en los que desea matricularse, de entre aquellos en
los que hubiera obtenido plaza, respetando el límite máximo de 1000 horas lectivas y en
base a los siguientes criterios:
a. Si opta por módulos profesionales del plan de estudios del Real Decreto 1147/2011, de
29 de julio:
i. Una vez superados todos los módulos profesionales, el alumnado podrá realizar, en
el mismo curso académico, el módulo de FCT y/o Proyecto, en su caso. Para ello,
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web, la situación provisional de todos los interesados, tanto admitidos como excluidos, con
indicación de si han obtenido o no plaza y el motivo de tal condición.
2. Publicada la situación provisional, la persona solicitante podrá, en el periodo de reclamaciones establecido en el calendario de actuaciones, y según modelo del anexo VI, presentar las alegaciones que estime oportunas aportando la documentación acreditativa de las
mismas. Este proceso podrá realizarse personalmente en las dependencias administrativas
del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios
recogidos en el resuelvo décimo cuarto.
3. Transcurrido el plazo y valoradas las reclamaciones presentadas, se publicará en el tablón
de anuncios y la página web del centro educativo, la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones, según los modelos indicados
en los anexos IV y V, respectivamente.
Décimo noveno. Matriculación en la oferta modular ordinaria.
1. No se permite que el alumnado se matricule simultáneamente en el primer curso de un
ciclo formativo, y, por tanto, regulado por el plan de estudios del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, y en el segundo curso de un ciclo formativo con la misma denominación, y,
por tanto, regulado por el plan del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
2. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados,
conforme a lo establecido en el resuelvo anterior, deberá presentar su matrícula, según el
modelo del anexo VII.A, si opta por el plan de estudios del Real Decreto 1147/2011, de 29
de julio, o el modelo del anexo VII.B, si opta por incorporarse al que desarrolla el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en las dependencias administrativas del centro donde vaya
a cursar los estudios, o por cualquiera de los medios recogidos en el resuelvo duodécimo
de esta resolución.
3. En consonancia con el apartado anterior, los interesados solo pueden presentar una instancia de matrícula, por lo que tendrá validez únicamente la presentada en último momento.
4. En la misma deberá elegir los módulos en los que desea matricularse, de entre aquellos en
los que hubiera obtenido plaza, respetando el límite máximo de 1000 horas lectivas y en
base a los siguientes criterios:
a. Si opta por módulos profesionales del plan de estudios del Real Decreto 1147/2011, de
29 de julio:
i. Una vez superados todos los módulos profesionales, el alumnado podrá realizar, en
el mismo curso académico, el módulo de FCT y/o Proyecto, en su caso. Para ello,