Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2024063585)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular presencial, semipresencial y on-line en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55148
copia auténtica o cualquier tipo de documentación acreditativa en formato electrónico válido, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. En caso de que
cualquiera de los anteriores documentos estuviera expresado en un idioma diferente del
castellano, será necesario aportar su correspondiente traducción jurada.
3. Si no es posible aportar la documentación en el formato que se indica en el apartado anterior, deberá presentar una copia simple. En este caso, los centros receptores comunicarán
al interesado la obligación del solicitante de mostrar presencialmente los documentos originales para su cotejo.
4. Cuando al presentar la solicitud se hubiera omitido documentación ésta podrá aportarse en
el plazo de reclamaciones que se especifica en el calendario, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. En caso contrario, se le tendrá
por desistido de su petición.
5. La aportación de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de
prioridad que puedan corresponderle, o incluso, a la plaza obtenida, independientemente
del momento en el que se detecten.
Décimo séptimo. Cotejo de la documentación.
1. Si el centro ha considerado que algún documento de los aportados por el interesado, durante el periodo de presentación de solicitudes o de reclamaciones, debe ser cotejado, éste
se lo comunicará por un medio en el que quede constancia de que lo ha recibido.
2. Durante el periodo establecido al efecto en el calendario de actuaciones, podrá presentar
el documento original en las dependencias del centro donde se solicitó la admisión o en
cualquier otro centro sostenido con fondos públicos, así como por cualquiera de los medios
recogidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En caso de que el alumnado no presente la documentación requerida para su cotejo, en
los plazos establecidos, se entenderá que decae en su derecho a la matrícula en estas enseñanzas.
Décimo octavo. Resolución del procedimiento de admisión en la oferta modular ordinaria.
1.
Finalizado el periodo de presentación de solicitudes y analizada la documentación por
parte del centro, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones y conforme a los
modelos de los anexos IV y V, el centro publicará en el tablón de anuncios y en su página
Viernes 25 de octubre de 2024
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copia auténtica o cualquier tipo de documentación acreditativa en formato electrónico válido, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. En caso de que
cualquiera de los anteriores documentos estuviera expresado en un idioma diferente del
castellano, será necesario aportar su correspondiente traducción jurada.
3. Si no es posible aportar la documentación en el formato que se indica en el apartado anterior, deberá presentar una copia simple. En este caso, los centros receptores comunicarán
al interesado la obligación del solicitante de mostrar presencialmente los documentos originales para su cotejo.
4. Cuando al presentar la solicitud se hubiera omitido documentación ésta podrá aportarse en
el plazo de reclamaciones que se especifica en el calendario, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. En caso contrario, se le tendrá
por desistido de su petición.
5. La aportación de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de
prioridad que puedan corresponderle, o incluso, a la plaza obtenida, independientemente
del momento en el que se detecten.
Décimo séptimo. Cotejo de la documentación.
1. Si el centro ha considerado que algún documento de los aportados por el interesado, durante el periodo de presentación de solicitudes o de reclamaciones, debe ser cotejado, éste
se lo comunicará por un medio en el que quede constancia de que lo ha recibido.
2. Durante el periodo establecido al efecto en el calendario de actuaciones, podrá presentar
el documento original en las dependencias del centro donde se solicitó la admisión o en
cualquier otro centro sostenido con fondos públicos, así como por cualquiera de los medios
recogidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En caso de que el alumnado no presente la documentación requerida para su cotejo, en
los plazos establecidos, se entenderá que decae en su derecho a la matrícula en estas enseñanzas.
Décimo octavo. Resolución del procedimiento de admisión en la oferta modular ordinaria.
1.
Finalizado el periodo de presentación de solicitudes y analizada la documentación por
parte del centro, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones y conforme a los
modelos de los anexos IV y V, el centro publicará en el tablón de anuncios y en su página