Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55073
La movilidad funcional atenderá a criterios de voluntariedad por parte de los/las trabajadores/
as, aunque por causas organizativas o técnicas, en caso de no cubrirse, podrá ser forzosa,
facilitando, en este caso, la rotación de los trabajadores/as.
La movilidad funcional se podrá producir también a petición del interesado/a por motivos de
salud laboral, previa justificación médica, estudio e informe del Comité de Seguridad y Salud,
y aprobación por la Comisión Paritaria.
La movilidad funcional precisará, si fuera necesario, de los correspondientes procesos de formación y de adaptación, tendrá una duración máxima de seis meses, en un año, ampliable de
acuerdo con el/la trabajador/a, a ocho en un periodo de dos años. En todo caso, conlleva la
reserva del puesto de origen del trabajador/a.
La movilidad funcional temporal, cuando sea voluntaria y siempre que el número de interesados que se ajusten al perfil requerido para el puesto sea superior al de plazas, se gestionará
a través del correspondiente proceso interno de selección, disponiendo de un plazo de siete
días hábiles para la fase de reclutamiento, salvo circunstancias excepcionales que justifiquen
otro distinto.
La movilidad funcional deberá ser comunicada al trabajador/a, con carácter general como
mínimo con diez días naturales de antelación por escrito, reflejando el tiempo aproximado de
permanencia en su nuevo puesto, una descripción de las funciones a realizar, la dependencia
jerárquica y retribuciones económicas relacionadas con el puesto. La Dirección/ Administración también comunicará previamente a los representantes de los trabajadores/as las circunstancias que motivan la movilidad y el número de los trabajadores/as que están afectados por
la misma.
Artículo 11. Movilidad temporal para la realización de funciones correspondientes a
un Nivel Profesional diferente.
A) Funciones correspondientes a un Nivel Profesional superior.
Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, podrá encomendar a sus trabajadores/
as el desempeño de funciones correspondientes a un Nivel Profesional superior en cuyo
caso el trabajador/a tendrá derecho a la correspondiente diferencia retributiva. En el
caso de que se tratara de plaza vacante, se cubrirá mediante procedimiento reglamentario, previa negociación con la representación legal de los trabajadores. Cuando se produzca convocatoria para cubrir un puesto de trabajo se hará atendiendo a la capacidad
profesional exigida.
B) F
unciones correspondientes a un Nivel Profesional inferior.
Viernes 25 de octubre de 2024
55073
La movilidad funcional atenderá a criterios de voluntariedad por parte de los/las trabajadores/
as, aunque por causas organizativas o técnicas, en caso de no cubrirse, podrá ser forzosa,
facilitando, en este caso, la rotación de los trabajadores/as.
La movilidad funcional se podrá producir también a petición del interesado/a por motivos de
salud laboral, previa justificación médica, estudio e informe del Comité de Seguridad y Salud,
y aprobación por la Comisión Paritaria.
La movilidad funcional precisará, si fuera necesario, de los correspondientes procesos de formación y de adaptación, tendrá una duración máxima de seis meses, en un año, ampliable de
acuerdo con el/la trabajador/a, a ocho en un periodo de dos años. En todo caso, conlleva la
reserva del puesto de origen del trabajador/a.
La movilidad funcional temporal, cuando sea voluntaria y siempre que el número de interesados que se ajusten al perfil requerido para el puesto sea superior al de plazas, se gestionará
a través del correspondiente proceso interno de selección, disponiendo de un plazo de siete
días hábiles para la fase de reclutamiento, salvo circunstancias excepcionales que justifiquen
otro distinto.
La movilidad funcional deberá ser comunicada al trabajador/a, con carácter general como
mínimo con diez días naturales de antelación por escrito, reflejando el tiempo aproximado de
permanencia en su nuevo puesto, una descripción de las funciones a realizar, la dependencia
jerárquica y retribuciones económicas relacionadas con el puesto. La Dirección/ Administración también comunicará previamente a los representantes de los trabajadores/as las circunstancias que motivan la movilidad y el número de los trabajadores/as que están afectados por
la misma.
Artículo 11. Movilidad temporal para la realización de funciones correspondientes a
un Nivel Profesional diferente.
A) Funciones correspondientes a un Nivel Profesional superior.
Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, podrá encomendar a sus trabajadores/
as el desempeño de funciones correspondientes a un Nivel Profesional superior en cuyo
caso el trabajador/a tendrá derecho a la correspondiente diferencia retributiva. En el
caso de que se tratara de plaza vacante, se cubrirá mediante procedimiento reglamentario, previa negociación con la representación legal de los trabajadores. Cuando se produzca convocatoria para cubrir un puesto de trabajo se hará atendiendo a la capacidad
profesional exigida.
B) F
unciones correspondientes a un Nivel Profesional inferior.