Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063580)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas".
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55074
Si, por necesidades perentorias o imprevisibles, se precisara destinar a un/una trabajador/a
a tareas correspondientes a un Nivel inferior al asignado, sólo podrá hacerlo por el tiempo
imprescindible para su atención, y hasta un máximo de treinta días en un período de doce
meses, manteniéndose la retribución y demás derechos de su nivel, circunstancia que será
comunicada a los representantes legales de los/las trabajadores/as.
Artículo 12. Funcionarización.
Durante la vigencia del presente Convenio y para aquellos puestos funcionarizables desempeñados por personal laboral, se podrán realizar convocatorias independientes de la Oferta de
Empleo Público para permitir la funcionarización de Empleados Públicos que se encuentren en
los citados puestos de trabajo, previa aprobación por la Asamblea General de la Mancomunidad, en los términos establecidos en la ley.
CAPÍTULO III
JORNADA LABORAL, CALENDARIO, VACACIONES
Artículo 13. Jornada laboral.
Jornada laboral.
a) La jornada ordinaria de trabajo para el personal sujeto al ámbito de aplicación de este
convenio no podrá ser inferior de 35 horas semanales en los términos establecidos por
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023, tras la correspondiente justificación, al tratarse de una jornada ordinaria de trabajo distinta de la establecida con carácter general; todo ello salvo que por disposición
legal se establezca lo contrario.
b) Como norma general la jornada de trabajo se realizará de forma continuada en horario
de mañana, excepto para aquellos puestos en que sea inviable el establecimiento de tal
jornada.
c) Para los servicios de la Mancomunidad, sin perjuicio de los horarios especiales que puedan
implantarse, se establece el horario flexible, con arreglo a las siguientes condiciones:
— Es obligada la concurrencia y permanencia en el puesto de trabajo de todo el personal entre las 9:30 y las 13:30 horas de lunes a viernes.
— La realización restante de la jornada ordinaria semanal puede llevarse a cabo desde
las 7:00 a las 9:30 y de 13:30 a 22:00 de lunes a viernes, con un máximo de dos
fracciones horarias.
Viernes 25 de octubre de 2024
55074
Si, por necesidades perentorias o imprevisibles, se precisara destinar a un/una trabajador/a
a tareas correspondientes a un Nivel inferior al asignado, sólo podrá hacerlo por el tiempo
imprescindible para su atención, y hasta un máximo de treinta días en un período de doce
meses, manteniéndose la retribución y demás derechos de su nivel, circunstancia que será
comunicada a los representantes legales de los/las trabajadores/as.
Artículo 12. Funcionarización.
Durante la vigencia del presente Convenio y para aquellos puestos funcionarizables desempeñados por personal laboral, se podrán realizar convocatorias independientes de la Oferta de
Empleo Público para permitir la funcionarización de Empleados Públicos que se encuentren en
los citados puestos de trabajo, previa aprobación por la Asamblea General de la Mancomunidad, en los términos establecidos en la ley.
CAPÍTULO III
JORNADA LABORAL, CALENDARIO, VACACIONES
Artículo 13. Jornada laboral.
Jornada laboral.
a) La jornada ordinaria de trabajo para el personal sujeto al ámbito de aplicación de este
convenio no podrá ser inferior de 35 horas semanales en los términos establecidos por
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023, tras la correspondiente justificación, al tratarse de una jornada ordinaria de trabajo distinta de la establecida con carácter general; todo ello salvo que por disposición
legal se establezca lo contrario.
b) Como norma general la jornada de trabajo se realizará de forma continuada en horario
de mañana, excepto para aquellos puestos en que sea inviable el establecimiento de tal
jornada.
c) Para los servicios de la Mancomunidad, sin perjuicio de los horarios especiales que puedan
implantarse, se establece el horario flexible, con arreglo a las siguientes condiciones:
— Es obligada la concurrencia y permanencia en el puesto de trabajo de todo el personal entre las 9:30 y las 13:30 horas de lunes a viernes.
— La realización restante de la jornada ordinaria semanal puede llevarse a cabo desde
las 7:00 a las 9:30 y de 13:30 a 22:00 de lunes a viernes, con un máximo de dos
fracciones horarias.